Comunales: Acuerdo Gobierno de Navarra

 

ACUERDO DEL GOBIERNO DE NAVARRA POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES

 GENERALES SOBRE RECUPERACIÓN DE BIENES COMUNALES EN CORELLA


BOLETÍN Nº 142 - 18 de julio de 2022

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 22 de junio de 2022, por el que se aprueban las bases generales sobre recuperación de bienes comunales en Corella.

El Ayuntamiento de Corella, con objeto de determinar sus bienes comunales y evitar los posibles pleitos basados en reclamaciones sobre la titularidad de fincas, que, en principio, se estiman comunales, ha elaborado unas bases generales sobre recuperación de bienes comunales en el que se compensa el derecho al aprovechamiento que tienen los particulares.

El Ayuntamiento de Corella reconoce que sobre una parte importante de los bienes comunales de su municipio existe, desde hace más de un siglo, un aprovechamiento permanente y continuado por parte de titulares de derechos de aprovechamiento que no se corresponde plenamente con la legislación foral de bienes comunales. Algunos de estos derechos de aprovechamiento incluso han tenido acceso al Registro de la Propiedad de Tudela y ha sido objeto de pacificas trasmisiones. Pero ello no significa que los mismos hayan perdido su condición de bienes comunales por lo que es obligación del Ayuntamiento su recuperación posesoria.

El Ayuntamiento de Corella desea favorecer una solución global a la problemática de las tierras pertenecientes al municipio de Corella de los denominados Montes de Cierzo y Argenzón. La misma debe respetar la naturaleza jurídica de los bienes, procurar el interés general de la localidad y de sus vecinos/as, reconocer los derechos particulares de aprovechamiento existentes y ofrecer seguridad jurídica al Ayuntamiento y a los particulares en relación con la propiedad, uso y disfrute de los terrenos citados.

El estudio sobre la naturaleza jurídica de los Montes de Cierzo y Argenzón, realizado por la Universidad de Zaragoza en 2001, por encargo del Gobierno de Navarra, concluye que los Montes de Cierzo y Argenzón son bienes comunales. A la misma conclusión llega el informe elaborado en 2003 por la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra.

Las “Bases Generales sobre recuperación de bienes comunales en Corella” fueron aprobadas inicialmente por el Ayuntamiento, en sesión de fecha 15 de abril de 2021 y definitivamente en sesión de fecha 24 de marzo de 2022.

Las Bases Generales (BG) propuestas son de aplicación a todo el término municipal de Corella.

El Ayuntamiento de Corella podrá aprobar y proponer a los titulares de aprovechamientos de bienes comunales en determinadas zonas con parcelas de similares características o realidades, polígonos catastrales, o parajes, Bases Particulares (BP), que concretarán, para ese ámbito, el contenido de las presentes Bases Generales (BG).

Las Bases Generales referidas han sido elaboradas conforme a lo establecido en los artículos 30, 31 y 32 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, que desarrolla parte de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, aprobado mediante el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre.

En consecuencia, el Gobierno de Navarra a propuesta de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

ACUERDA:

1.º Aprobar las Bases Generales sobre recuperación de bienes comunales en Corella, que figuran como anexo I de este acuerdo.

2.º Estas bases serán de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Notificar este acuerdo al Ayuntamiento de Corella, con domicilio en plaza de España, s/n. 31591 Corella, advirtiendo que contra el mismo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

4.º Publicar el presente acuerdo junto con su anexo en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 22 de junio de 2022.–El consejero secretario del Gobierno de Navarra, Javier Remírez Apesteguía.

ANEXO I

Bases generales sobre recuperación de bienes comunales en Corella, de conformidad con el artículo 116 de la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los denominados Montes de Cierzo y Argenzón constituyeron una propiedad indivisa de 28.359 ha pertenecientes a Corella, junto a los municipios de Tudela, Cintruénigo, Fitero, Cascante, Monteagudo y Murchante. Se trata de una alineación NO de Tudela y orientada según la dirección fluvial del río Queiles y Alhama.

Los Montes fueron comprados por los siete municipios al Rey Felipe IV en 1665 y el aprovechamiento principalmente correspondía a sus vecinos. Se procedió a su deslinde en el año 1847.

Las divergencias surgidas en la forma de aprovechamiento de los Montes entre los siete municipios congozantes durante el S. XIX determinó que se dividieran entre ellos. Mediante sentencia de 16 de junio de 1890, confirmada por Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de febrero de 1894 se determinó la forma del reparto. Las operaciones de división se llevaron a la práctica en 1902.

Centrándonos en nuestra ciudad, durante todo el S. XX, dada la naturaleza y aprovechamiento comunal de los Montes de Cierzo y Argenzón, que permitía a cualquier vecino de los siete municipios disfrutar en cualquier punto del aprovechamiento de las tierras, el reparto y la gestión de una parte de los terrenos adjudicados a Corella estuvo en discusión su propiedad, manteniendo el Ayuntamiento litigios con vecinos de Corella, pero principalmente con vecinos de Cintruénigo y Fitero.

Con motivo de la aprobación por Decreto Foral 217/1997 de 12 de septiembre de la concentración parcelaria del término de Abatores y ante las dudas que se suscitaron sobre la propiedad de las parcelas del término, se solicitó por parte de la Secretaría Técnica del Departamento de Agricultura Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra un informe que concluyo que todo el término de Abatores son bienes comunales, provenientes del reparto de los Montes de Cierzo y Argenzón.

Ante la conclusión de que el término perteneciente a Corella denominado Abatores era terreno comunal, el Gobierno de Navarra encarga un estudio sobre la naturaleza jurídica de los Montes de Cierzo y Argenzón al profesor de la Universidad de Zaragoza, y especialistas en Bienes Comunales, don Eloy Colom Piazuelo que, en su trabajo final fechado en 2001, concluye que la naturaleza jurídica de los Montes de Cierzo y Argenzón es la de bienes comunales con todas sus consecuencias. A la misma conclusión llega el informe elaborado en 2003 por la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra.

El Ayuntamiento de Corella, con el conocimiento y en colaboración con la Sección de Comunales del Gobierno de Navarra, desea favorecer una solución global a la problemática de las tierras pertenecientes al municipio de Corella de los denominados Montes de Cierzo y Argenzón. La misma debe respetar la naturaleza jurídica de los bienes, procurar el interés general de la localidad y de sus vecinos, reconocer los derechos particulares de aprovechamiento de los terrenos de Montes de Cierzo y Argenzón y ofrecer seguridad jurídica al Ayuntamiento y a los particulares en relación con la propiedad, uso y disfrute de los terrenos citados.

Por todo ello el Ayuntamiento de Corella formula las siguientes Bases Generales (BG) que habrán de regir los acuerdos transaccionales, sobre los citados bienes, entre el Ayuntamiento y los particulares:

Base 1.ª


Las presentes Bases Generalas (BG) tienen por objeto regular los convenios transaccionales a concertar por el Ayuntamiento de Corella con los particulares que tengan:

(i) Escriturados derechos de aprovechamientos sobre bienes comunales; y/o que,

(ii) Figuren como titulares catastrales de derecho de aprovechamiento por tiempo ilimitado y con carácter trasferible sobre bienes comunales de la localidad de Corella, y/o que,

(iii) Figuren como titulares catastrales a cualquier efecto.

Base 2.ª


El Ayuntamiento de Corella reconoce que sobre una parte importante de los bienes comunales de su municipio existe, desde hace más de un siglo, un aprovechamiento permanente y continuado por parte de titulares de derechos de aprovechamiento que no se corresponde plenamente con la legislación foral de bienes comunales. Algunos de estos derechos de aprovechamiento incluso han tenido acceso al Registro de la Propiedad de Tudela y ha sido objeto de pacificas trasmisiones. Pero ello no significa que los mismos hayan perdido su condición de bienes comunales por lo que es obligación del Ayuntamiento su recuperación posesoria.

Base 3.ª


Las Bases Generales (BG) son de aplicación a todo el término municipal de Corella. En concreto a todas las parcelas rústicas, que sin perjuicio de otras causas fundadas en derecho y como norma general, sean bienes comunales sobre los que los particulares tienen solamente derecho a su aprovechamiento, aunque tengan inscripción registral de los mismos.

Tal consideración será defendida y aplicada con todos los medios legales a su alcance, contemplados principalmente en la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el Ayuntamiento de Corella a fin de resolver problemáticas presentes o futuras en relación con el aprovechamiento sobre bienes comunales y para evitar costosos pleitos tanto para los particulares afectados como para el propio Ayuntamiento de Corella, ha decidido hacer uso de la facultad de transacción recogida en el artículo 116 de la Ley Foral 6/1990, de Administración Local, y de los artículos 30, 31 y 32 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra (Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre) y en su virtud, aprueba las presentes Bases Generales para la transacción, que serán sometidas a la aprobación del Gobierno de Navarra, sin cuyo requisito serán nulas.

Base 4.ª


El Ayuntamiento de Corella podrá aprobar y proponer a los titulares de aprovechamientos de bienes comunales en determinadas zonas con parcelas de similares características o realidades, polígonos catastrales, o parajes, Bases Particulares (BP) para formalizar convenios entre el Ayuntamiento y los particulares titulares de derechos de aprovechamiento que concretarán para ese ámbito el contenido de las presentes Bases Generales (BG).

Base 5.ª


Se considerarán como unidad de convenio, todas las parcelas registrales y/o catastrales que figuren a nombre de un mismo titular catastral incluidas en alguno de los parajes correspondientes a los denominados Montes de Cierzo y Argenzón pertenecientes a Corella.

No obstante, podrán modificarse dichas titularidades cuando se acredite mediante documento público la transmisión, o cuando a juicio del Ayuntamiento resulte justificado el cambio de titularidad.

Base 6.ª


No serán objeto del presente convenio las superficies catastrales de aquellos aprovechamientos sobre los que pueda demostrarse que el título de adquisición procede del Ayuntamiento de Corella tras un procedimiento legal y finalizado.

Base 7.ª


El Ayuntamiento de Corella en compensación a la posesión y derechos de aprovechamiento que los actuales titulares registrales o catastrales ostentan; y a la renuncia voluntaria a cualquier posible derecho o reclamación judicial sobre los mismos, podrá proponer, a las personas detentadoras de derechos de aprovechamiento que acrediten fehacientemente el mismo, y de forma justificada para cada ámbito objeto de Bases Particulares (BP) una fórmula de reconocimiento del citado derecho que suponga alguna de las siguientes opciones en función del destino de las parcelas:

a) El reconocimiento al titular del derecho del 60% de la rentabilidad obtenida por la finca durante los próximos 30 años en caso de cesión de usos o arrendamiento de la misma, con efectos desde la firma del convenio transaccional.

b) Reconocimiento al particular de un máximo del 60 por ciento de la superficie de derechos sobre bienes comunales sobre los que ostente la titularidad catastral, que pasará, tras las aprobaciones legales oportunas, a su plena propiedad. En estos supuestos cada una de las Bases Particulares (BP) fijarán, mediante un informe técnico, las valoraciones y compensaciones económicas entre el Ayuntamiento y los particulares.

Base 8.ª


El derecho de aprovechamiento que corresponde al titular se extinguirá con la firma del acuerdo transaccional, reconociéndose como compensación al titular la opción que se establezca en las Bases Particulares (BP) de cada ámbito transaccional.

Base 9.ª


En caso de existir discordancia entre la parcela catastral y la realidad física o jurídica de las fincas, el particular que solicite un convenio transaccional estará obligado a identificar, definir y delimitar el terreno, conjuntamente con el Ayuntamiento de Corella y personal de la Sección de Comunales de Gobierno de Navarra, de los aprovechamientos objeto de convenio. Los gastos que ello ocasione serán satisfechos por mitades entre el Ayuntamiento y el particular.

El Ayuntamiento se reserva la facultad de considerar, a efectos de convenio, la superficie real identificada como unidad de convenio.

Base 10.ª


Las presentes Bases Generales (BG) entrarán en vigor el día siguiente al de su aprobación por el Gobierno de Navarra y tendrán una vigencia de ocho años a partir de dicha fecha.

Base 11.ª


Los particulares que se acojan a alguna de las Bases Particulares (BP) que se elaboren en el municipio deberán, dentro del plazo máximo de un mes a contar desde la entrada en vigor de las mismas, solicitar la aprobación de un convenio transaccional concreto e individualizado mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Corella, en el que se manifestará la aceptación de lo establecido en las Bases Particulares (BP), se relacionarán los aprovechamientos sobre los que se solicita el convenio y acompañarán declaración jurada de que los aprovechamientos sobre los que se solicita convenio, son todos los que figuran en sus escrituras o de los que es titular en los parajes objeto de las BP. Asimismo, aportará, en caso de existir, fotocopia de escrituras notariales a su favor.

Los convenios solicitados en aplicación de BP serán aprobados por el Ayuntamiento de Corella previo trámite de información pública durante un mes, y sometidos a la aprobación de las instituciones forales competentes en función del contenido del Convenio, sin las cuales no serán válidos. La aprobación inicial pasará a definitiva en el caso de que no se presenten alegaciones.

El acuerdo de elevación a público, mediante escritura notarial, del acuerdo transaccional se efectuará en la Notaria de Corella previa citación de forma fehaciente por parte del Ayuntamiento con al menos 7 días de antelación.

Con la firma del acuerdo transaccional se extinguirá el derecho ahora existente y reconocido y el particular renunciará a cualquier otro derecho que pueda ostentar sobre aprovechamiento de las fincas.

Si existiesen derechos reales o cargas que gravaran la finca, las mismas deberán ser levantadas previamente a la suscripción del convenio.

Base 12.ª


Los terrenos objeto de convenio que queden a la libre y plena disposición municipal, serán inscritos en favor de Ayuntamiento de Corella, en virtud del acuerdo transaccional, en el Registro de la Propiedad, haciendo constar su carácter de bienes comunales.

Los gastos de otorgamiento de la escritura pública del acuerdo transaccional serán sufragados a partes iguales entre el particular y el Ayuntamiento de Corella.

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Estudio comparativo: 

Acuerdo del Gobierno de Navarra / Bases Ayuntamiento de Corella

Columna izquierda: Acuerdo completo del Gobierno de Navarra (BON, 18 de julio de 2022)

Columna derecha: Bases Ayuntamiento de Corella.

Lo sombreado en amarillo corresponde a todas las coincidencias entre uno y otro documento.

Sombreado en azul: diferencias entre uno y otro documento. 

El Ayuntamiento de Corella, con objeto de determinar sus bienes comunales y evitar los posibles pleitos basados en reclamaciones sobre la titularidad de fincas, que, en principio, se estiman comunales, ha elaborado unas bases generales sobre recuperación de bienes comunales en el que se compensa el derecho al aprovechamiento que tienen los particulares.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El Ayuntamiento de Corella reconoce que sobre una parte importante de los bienes comunales de su municipio existe, desde hace más de un siglo, un aprovechamiento permanente y continuado por parte de titulares de derechos de aprovechamiento que no se corresponde plenamente con la legislación foral de bienes comunales. Algunos de estos derechos de aprovechamiento incluso han tenido acceso al Registro de la Propiedad de Tudela y ha sido objeto de pacificas trasmisiones. Pero ello no significa que los mismos hayan perdido su condición de bienes comunales por lo que es obligación del Ayuntamiento su recuperación posesoria.

 

El Ayuntamiento de Corella desea favorecer una solución global a la problemática de las tierras pertenecientes al municipio de Corella de los denominados Montes de Cierzo y Argenzón. La misma debe respetar la naturaleza jurídica de los bienes, procurar el interés general de la localidad y de sus vecinos/as, reconocer los derechos particulares de aprovechamiento existentes y ofrecer seguridad jurídica al Ayuntamiento y a los particulares en relación con la propiedad, uso y disfrute de los terrenos citados.

 

 

 

El estudio sobre la naturaleza jurídica de los Montes de Cierzo y Argenzón, realizado por la Universidad de Zaragoza en 2001, por encargo del Gobierno de Navarra, concluye que los Montes de Cierzo y Argenzón son bienes comunales. A la misma conclusión llega el informe elaborado en 2003 por la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra.

 

 

 

Las “Bases Generales sobre recuperación de bienes comunales en Corella” fueron aprobadas inicialmente por el Ayuntamiento, en sesión de fecha 15 de abril de 2021 y definitivamente en sesión de fecha 24 de marzo de 2022.

 

Las Bases Generales (BG) propuestas son de aplicación a todo el término municipal de Corella.

El Ayuntamiento de Corella podrá aprobar y proponer a los titulares de aprovechamientos de bienes comunales en determinadas zonas con parcelas de similares características o realidades, polígonos catastrales, o parajes, Bases Particulares (BP), que concretarán, para ese ámbito, el contenido de las presentes Bases Generales (BG).

 

Las Bases Generales referidas han sido elaboradas conforme a lo establecido en los artículos 30, 31 y 32 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, que desarrolla parte de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, aprobado mediante el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre.

 

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el Ayuntamiento de Corella a fin de resolver problemáticas presentes o futuras en relación con el aprovechamiento sobre bienes comunales y para evitar costosos pleitos tanto para los particulares afectados como para el propio Ayuntamiento de Corella,…

 

Base 7.ª

El Ayuntamiento de Corella en compensación a la posesión y derechos de aprovechamiento que los actuales titulares registrales o catastrales ostentan;

 

 

 

 

 

Base 2.ª

El Ayuntamiento de Corella reconoce que sobre una parte importante de los bienes comunales de su municipio existe, desde hace más de un siglo, un aprovechamiento permanente y continuado por parte de titulares de derechos de aprovechamiento que no se corresponde plenamente con la legislación foral de bienes comunales. Algunos de estos derechos de aprovechamiento incluso han tenido acceso al Registro de la Propiedad de Tudela y ha sido objeto de pacificas trasmisiones. Pero ello no significa que los mismos hayan perdido su condición de bienes comunales por lo que es obligación del Ayuntamiento su recuperación posesoria.

 

El Ayuntamiento de Corella, con el conocimiento y en colaboración con la Sección de Comunales del Gobierno de Navarra, desea favorecer una solución global a la problemática de las tierras pertenecientes al municipio de Corella de los denominados Montes de Cierzo y Argenzón. La misma debe respetar la naturaleza jurídica de los bienes, procurar el interés general de la localidad y de sus vecinos, reconocer los derechos particulares de aprovechamiento de los terrenos de Montes de Cierzo y Argenzón y ofrecer seguridad jurídica al Ayuntamiento y a los particulares en relación con la propiedad, uso y disfrute de los terrenos citados.

 

Ante la conclusión de que el término perteneciente a Corella denominado Abatores era terreno comunal, el Gobierno de Navarra encarga un estudio sobre la naturaleza jurídica de los Montes de Cierzo y Argenzón al profesor de la Universidad de Zaragoza, y especialistas en Bienes Comunales, don Eloy Colom Piazuelo que, en su trabajo final fechado en 2001, concluye que la naturaleza jurídica de los Montes de Cierzo y Argenzón es la de bienes comunales con todas sus consecuencias. A la misma conclusión llega el informe elaborado en 2003 por la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra.

 

 

 

 

 

Base 3.ª

Las Bases Generales (BG) son de aplicación a todo el término municipal de Corella.

 

 

 

 

 

 

Base 3ª

ha decidido hacer uso de la facultad de transacción recogida en el artículo 116 de la Ley Foral 6/1990, de Administración Local, y de los artículos 30, 31 y 32 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra (Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre) y en su virtud, aprueba las presentes Bases Generales para la transacción, que serán sometidas a la aprobación del Gobierno de Navarra, sin cuyo requisito serán nulas.

 

 


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