LOS
MONTES DE CIERZO Y ARGENZÓN
Por Saturnino Sagasti y Urriza[1]
D. Saturnino Sagasti y Urriza nació y murió en Fitero (1824‑1898) y fue secretario del Ayuntamiento, durante medio siglo. Se distinguió por su integridad, capacidad, apoliticismo y espíritu de servicio. Al cumplir 40 años en el cargo, regaló al Municipio un gran volumen encuadernado, escrito de su puño y letra. Consta de 1.038 páginas y se titula "Apuntes y Documentos relativos a la Villa de Fitero". Su parte más importante la constituyen los 96 documentos que entresacó y transcribió del Archivo Municipal, para facilitar a sus sucesores la defensa de los intereses del pueblo. Sagasti redactó asimismo las Ordenanzas Municipales de 1894, todavía vigentes, puesto que no han sido renovadas, aunque ya es hora de pensar en ello, por haber quedado anticuadas muchas de sus disposiciones. Don Saturnino regaló a la Virgen de la Barda un magnifico vestido blanco, que fue bordado en oro por las Hermanas de la Caridad de la Villa, ascendiendo su costo total a 5.000 pts. de entonces. (MGS, Programa de Fiestas, 1984).
1.- Situación anterior a
la compra. (1º p., nº 29, ps. 93-95-96).
Los
Montes de Cierzo y Argenzón se han disfrutado en facería, desde la más remota
antigüedad por los 7 pueblos congozantes.
Sus límites son desde el Ebro hasta la ermita de Ntra. Sra. de la
Concepción y jurisdicción de Alfaro, en su parte Norte, y por el Mediodía,
hasta la jurisdicción de Tarazona, salvando Nienzobas y Turugen. Según Yanguas
y Miranda, ya en 1554, pensaron los pueblos congozantes en su reparto, pero no
se realizó hasta que la Corona los obligó a comprarlos en 1665.
2.- Escritura de compra
(2ª p.., doc. 18, ps. 353-391).
Fue
otorgada el 24 de octubre de 1665, ante el escribano Francisco de Colmenares y
Antillón, por Don Juan de Laiseca y Alvarado, apoderado del entonces virrey de
Navarra, Duque de San Germán. La firmaron, entre otras personas, los
representantes de los 7 pueblos, siendo los de la Villa de Fitero, Rafael
Jiménez y Angel de Veguete. Consta de 20
condiciones, entre las que cabe destacar, resumiéndolas, las siguientes. La 1ª
excluía de la compra, como privativa de Cintruénigo, su huerta vieja y campos
nuevo y viejo, con todo lo que tenían plantado de viñas y olivares en el
término del Río Llano, desde la cañada de la Cebolluela hasta los límites con
Fitero, por la ermita de San Sebastián, reconociéndose al Río Llano como
abrevadero común. La 2ª respetaba la viñas que tenía Cintruénigo en las 1.041
robadas de terreno, comprendidas desde la dicha cañada hasta sus límites con
Corella, sin derecho a replantarlas. La 3ª reconocía los derechos adquiridos
por cada pueblo en sus riegos con las aguas del Río Alhama. En la 8ª, se
especificaba que la compra se efectuaba por 12.000 ducados de plata, puestos en
Pamplona. La 11ª excluía de la compra y goce “la parte i monte realengo que llaman de Agenzón i toda la del Río
Alhama.” Hacia la parte de la Villa de Fitero. La 12ª prohibía plantar en
adelante viñas ni olivos ni otros árboles en el resto de los Montes de Cierzo y
Argenzon, bajo la pena de 10 ducados por cada robada de tierra, facultando a
cualquiera de los congozantes a arrancarlos y desplantarlos, sin incurrir en
pena laguna. La 14ª establecía que el pago de los 12000 ducados, se haría en el
término de un mes. La 19ª consignaba, a
petición de los representantes fiteranos, que la escritura y su contenido no
sería en perjuicio de “las 50 robadas
que Su Majestad tiene dadas en propiedad a la Villa de Fitero, en los montes
reales de Agenzón para la nueva población y demás cosas contenidas en la merced
de S. M.”
3.- AUTOS DE POSESIÓN
(PP. 379-387).
Fueron
hechos el 26 y 27 de octubre de 1665, a continuación de la toma efectiva de
posesión de los mismos, hecha por los representantes de los pueblos
interesados, en presencia de Laiseca y su comitiva. La de los Montes de Cierzo se hizo el 26, y
la de los de Argenzón, el 27. Para tomar posesión de los segundos, Laiseca y
sus acompañantes salieron de Cintruénigo, “por el camino carril” que va a la
ermita de la Concepción y “habiendo llegado al paraje donde comienzan los
montes reales que llaman de Agenzón cerca y en frente de la dicha ermita, ...
entraron y se pasearon por dichos montes, rancando yerbas, arrojando tormos” y
realizando otros actos simbólicos, pero el auto hace constar que la toma de
posesión de Agenzón fue “en todo lo que
en él tiene hoy S. M. en propiedad, sin perjuicio i sin comprenderse ni ser
visto darles la dicha posesión en lo que tiene o pretende tener en propiedad i
posesión en lo que tiene o pretender tener en propiedad i posesión el
Monasterio Real de Fitero, conforme a los límites de amojonamiento hechos de
orden del Real Consejo por el M. I. Sr. D. Jeron Feloaga Oidor, del conservando
a las dichas Universidades (pueblos) en el recíproco gozo que tienen el día de
hoy en los terrenos i montes de Nienzobas y Turugen que tiene o pretender tene
el dicho Real Monasterio en propiedad y el dicho R. Monasterio en el reciproco
gozo que tiene el día de hoy en los dichos montes reales de Cierzo y Argenzón”.
En un Podatum de este 2º auto, todavía se aclara, a petición de Fr.
Pablo de Nausia, que los montes de Argenzón “confinan y confrontan con los
términos de Alfaro y Cervera, en que llegan los amojonamientos del dicho
Monasterio.” Por si fuera poco, el mismo día se reunió el capítulo del
Monasterio, acordando agregar una Posdata, firmada por todos los monjes y
pasada ante el escribano, Colmenares, remachando que la toma de posesión no
incluía “los lugares de Nienzobas y
Turugen, que el dicho Rel Monasterio tiene como propios suyos”.
3.- CONTRIBUCIÓN DE
FITERO, EN EL PAGO DEL PRECIO DE COMPRA.
Le
correspondieron 1.191 ducados, 7 reales y 16 l/2 maravedís, y, como a la sazón
tenía el pueblo 358 vecinos, le correspondió a cada vecino 36 reales, 21
maravedís y 1 cornado.
4.- LAS PLANTACIONES
ILEGALES Y PLEITOS CONSIGUIENTES (1º p., nº 30, ps. 106-105, y 2ª p., nº 38,
ps. 567-70, nº 58, ps. 653-56, nº 88, ps. (..) 75 y mº 89, ps. 877-88).
Mientras
que la Provis. Real de 1593 prohibió plantar en adelante viñas en toda Navarra,
sin permiso del Consejo Real, la Escritura de compra de los Montes de Cierzo y
Argenzón fue más lejos, pues el (...) prohibía la plantación no solo de viñas,
sino de olivos y otros árboles, en dichos terrenos; pero como ninguna de ambas disposiciones
era justa y se oponía a los intereses legítimos de los agricultores, pasado un
plazo prudencial, los más arriesgados hicieron caso omiso de ellas y
continuaron plantando viñas y olivos (V. A este propósito, en mi Geografía de
Fitero las sentencias de 1619 y 1623, posteriormente a la Provisión de 1593, y
la de 1774, posterior a la Escritura de compra de 1665). (De todos modos), en
algunos años, como en 1829 y otros anteriores, hubo desplantaciones a mano
Real, pero no por eso se detuvieron las plantaciones más que de momento. En
1847, Tudela y Cascante entablaron demandas ante el Consejo Provincial contra
los cinco pueblos restantes de la Comunidad de Montes de Cierzo y Argenzón,
solicitando la desplantación de todo lo plantado en ellos, pero dicho Consejo
falló el 27-III-1848 que no había lugar a tal desplantación, estableciendo en
compensación el pago anual, por parte de los dueños de las plantaciones, de un
canon en metálico, a favor de la Comunidad, arreglado por péritos quienes
tasarían los terrenos plantados en su estado primitivo de pasto o hierba. Por lo demás, la sentencia insistía en
prohibir nuevas plantaciones de viña y olivos, a sabiendas de que no iba a ser
cumplida tal prohibición, pues en el primer Considerando, consignaba que hacía
más de 30 años que los pueblos demandados habían empezado a hacer esas
plantaciones que comprendían una extensión de 13.793 robadas de viña y olivar y
que los Tribunales a los que se había recurrido anteriormente contra ellas, las
habían respetado hasta cierto punto, limitándose a desplantar “un número
insignificante de robadas” (2ª p., doc. 38, ps. 568-69).
Para
cumplir tal sentencia, los cinco pueblos afectados nombraron en enero de 1849
sus respectivos peritos, haciéndolo incluso Fitero que nombró a D. Felipe
Yanguas, no obstante que nuestro pueblo no tenía entonces ninguna plantación en
Montes de Cierzo. Pero los ganaderos
tudelanos se dieron cuenta de que iban a salir perdiendo con tales medidas y
prefirieron de momento dejar las cosas como estaban. Pero he aquí que el 5 de septiembre de 1857,
Tudela acudió de nuevo al Consejo Provincial, pidiendo, al cabo de nueve años,
el cumplimiento de la parte pericial y tres días después, el 8 de septiembre,
la desplantación de todo lo plantado con posterioridad a la sentencia de
1848. Como la mala fe de los ganaderos
tudelanos era evidente, el Consejo Provincial se limita formar un expediente,
sin ánimo de resolverlo. Ahora bien,
como volviese a la carga en 1862, el Gobernador Civil, Sr. Vizconde del Cerro, reunió
en Pamplona a los representantes de los siete pueblos (los de Fitero fueron Don
Nicolás Octavio de Toledo y don Manuel María Alfaro), para llegar a un convenio
que se concretó en esos 4 puntos:
1.-
Todas las plantaciones hechas hasta la fecha serían respetadas y sus dueños
quedarían libres de abonar canon ni planta por los terrenos que ocupaban;
2.-
en cambio, los ganados podrían entrar libremente en todos los terrenos
plantados, desde que se levantase el fruto hasta el 1 de marzo, a excepción de
los olivares en que pudiera causarse daño;
3.-
el aprovechamiento de las aguas quedaría como hasta entonces; 4.- cada pueblo
haría, en el término de dos meses, un apeo general de todas las plantaciones
hechas, remitiendo una copia al Gobierno Civil de la Provincial. Tal convenio fue firmado el 30-VIII-1862.
Con esto pareció zanjada definitivamente la cuestión; pero he aquí que
el 25-XI-1882, Tudela volvió a removerla por enésima vez, pidiendo al
gobernador Civil de la Provincia el cumplimiento de la sentencia de 1848. ¡El
colmo! En consecuencia, se pidió un nuevo informe a los pueblos y Fitero envió
el suyo, redactado por Sagasti, el I-IV-1883 (2ª p., doc. nº 89, ps. 877-88).
POSICIÓN
DE FITERO EN LA DIVISIÓN DE MONTES DE CIERZO Y ARGENZÓN; CON RELACIÓN A SUS TERRENOS
DE NIENZOBAS Y TURUNGEN. (P. I, doc. Nº 32, pp. 113-121).
Ya
en 1554, según Yanguas y Miranda, pensaron los pueblos congozantes en la
división de los Montes de Cierzo, pero Fitero sostuvo siempre que en ella – con
la que, por lo demás, estaba conforme – no podían incluirse los terrenos de Nienzobas y Turugen, por ser propios y
privativos suyos.
Es cierto que estos terrenos pertenecen geográficamente a los Montes
dichos (Tudejen, principalmente a los de Cierzo; y Nienzebas, a los de
Argenzón); pero jurisdiccionalmente pertenecían a Fitero, en virtud de las
donaciones al Monasterio de Niencebas por Alfonso VII, el 25-10-1140; y de
Tudején por Sancho III, en 1157. Y por lo mismo, los fiteranos dispusieron
siempre de ellos libremente, siendo rechazados judicialmente los numerosos
conatos de oposición de los pueblos circunvecinos.
En 1609, Tudela y Corella se opusieron al proyecto fiterano de abrir
la acequia de Abatores y el Consejo Real sentenció a favor de Fitero. Por desacuerdo entre el pueblo y el Monasterio,
no se hizo entonces tal apertura, y al realizarse por fin en 1821, se opusieron
Tudela, Cintruénigo y Alfaro, pero también se falló judicialmente a favor de
Fitero, por sentencia dictada en Tudela el 10 de febrero de 1821, confirmada en
Pamplona el 12 de Enero de 1822. (Abatores pertenece a los Montes de Argenzón).
En 1853, se nombró una Comisión para
la división de los Montes de Cierzo y Argenzón; pero el proyecto se tropezó con
la oposición de Fitero a que se incluyesen en la misma los montes de Niencebas
y de Tudején. Entonces la Diputación
Foral, por oficio del 29 de mayo de 18., ordenó a Fitero que, en el término de
un mes, entablase ante el tribunal competente la acción que conviniera a su
derecho sobre dichos terrenos, en la inteligencia de que, si no lo hacía,
(.....) haría uso de sus atribuciones para llevar a efecto la proyectada
división. (Página 2ª, doc. 48, pp. 611-612).
El Ayuntamiento, cuyo alcalde era Fermín
Andrés, contestó a la Diputación el 8 de junio siguiente, ratificando su posición
propia, que apoyaba en siete apartados:
1) que, desde antes de la compra de Montes de Cierzo, disfrutaba como
propios y privativos suyos los montes de Niencebas y Tudején;
2) en que así aparecen dichos montes en el apeamiento de Feloaga del
21-1-1655; 3) en que al hacerse la venta de los Montes de Cierzo el 24-X-1655, y dar posesión de ellos D. Juan de Laiseca, “no la dio, como no
comprensos en la Escritura, de los montes de Niencebas y Tudején;
4) en que, por sentencia del 6-10-1609, en pleito contra Tudela y
Corella, autorizó el Real Consejo a Fitero a abrir una acequia de regadío (la
de Abatores) por medio de los expresados montes de Niencebas y Tudején; 5) en
que, en una competencia habida en 1804 entre los alcaldes de Fitero, Cascante, sobre
un asunto criminal ocurrido en el término de Cara-Cascante (área de Tudela), el
Real Consejo falló a favor de Fitero;
6) en que, por acuerdo del 3-12-1816, de la Veintena de Fitero,
confirmado por el R. Cons. en audiencia del 30-VIII-1817, se autorizó a Fitero
la plantación de viñas en Los Llanos (área de los montes de Tudején);
7) y en que, en cuantos juicios y demás diferencias con los pueblos
comuneros de Cierzo, Fitero fue siempre sostén y amparo. En la propiedad de
dichos montes de Niencebas y Tudején. En consecuencia, respondía Fitero a la
Diputación que no era a él al que correspondía entablar la acción judicial
pedida, sino al pueblo o pueblos que se creyesen con derecho a dichos montes
(2ª página, doc. Nº 49, pp. 613-615).
A pesar de todo, la Diputación insistió en el cumplimiento de su
acuerdo del 29 de mayo y como ya hubiese pasado el plazo de un mes señalado,
los Ayuntamientos de los demás pueblos
comuneros (Cintruénigo, Corella, Tudela, Cascante, Monteagudo y Murchante),
solicitaron de la Diputación que procediese sin más a realizar la división de
los Montes de Cierzo y Argenzón, incluyendo en ellos los de Niencebas y
Tudején; pero entonces el Ayuntamiento de Fitero, por medio de su asesor y
apoderado, don Bonifacio Martínez
Morentín, promovió un expediente contra dicho Ayuntamientos, y el Consejo
Provincial de Navarra sentenció el 18-XI-1856, que Fitero no estaba en el deber
de demandar, en este asunto, como se lo había ordenado, sin razón, la
Diputación, ( p., doc. Nº 50, pp. 617-621).
Todavía apelaron contra este fallo los citados Ayuntamiento ante el
Consejo Real (de la Nación), pero éste dio la razón a Fitero por R. D. del
8-10-1857, aparecido en la Gaceta del 20 del mismo mes y en el Boletín Oficial
de la Provincia del 23-11-del mismo año. (2ª página, doc. Nº 51, pp. 623-627).
Por lo demás, Fitero
había ganado todas las competencias gubernativas sobre su jurisdicción en los
montes de Niencebas y Tudején. En 1808,
a una con Cascante (doc. Nº 26) y en 1853, otra con la misma ciudad (doc. Nº
40). En 1867, otra con Cintruénigo, sobre conocimiento de la denuncia hecha al
ganado lanar de don Manuel Aliaga, en 1866, por daños ocasionados a un olivar
del vecino de Cintruénigo, Fernando Martínez, entre el Juncal y la Concepción,
en terreno de los montes de Niencebas y Tudején (2ª p., doc. 76, pp. 767-773),
en el término de Pedrola o Somonte. Y en
el doc. 77, se hacen constar varias multas impuestas por la Alcaldía de Fitero
a los vecinos de Cintruénigo, Pedro Clemente Ligués, por labrar sus yuntas en
el Barranco de la Nava (dic. de 1854) y Fausto Chivite por meter dos
caballerías mayores en la Morería, 8 septiembre de 1867); y al de Tudela,
Manuel Baguín, por meter su ganado lanar en un olivar de la Nava (el mismo día
3 de septiembre de 1867); denuncias que demuestran la jurisdicción de Fitero
sobre estos terrenos, pertenecientes a los montes de Niencebas y Tudején. Lo mismo se deduce de los documentos ya
reseñados nº 42, 43, 45. 52, 53, 55, 56, 57, 61 y 70-75, así como de los
siguientes: Documento 44: comunicación
de los hermanos Pedro Clemente y Pedro Domingo Ligués, y de Rafael de
Navascués, vecinos de Cintruénigo al Ayuntamiento de Fitero (12-12-1854),
reconociendo la jurisdicción de Fitero sobre la Fuente de Valverde, sita en el
Barranco de la Nava, enclavado en los términos de Niencebas y Tudején. Documento 62: comprende nueve escritos
a propósito de un juicio de faltas contra los vecinos de Fitero Manuel y Pablo
Bermejo y Eusebio Andiano, por daños ocasionados a las obras de la Sociedad
Investigadora de Aguas de Cintruénigo, en el término de la Nava. El teniente Alcalde de Cintruénigo, Simón
Mago, pretendía que el juicio se celebrara en Cintruénigo; pero el Alcalde de
Fitero, Don Nic. Octavio de Toledo sostuvo firmemente que debía celebrarse en
Fitero, puesto que el término de la Nava pertenecía a su jurisdicción. El pleito se ventiló no solo en las Alcaldías
de Cintruénigo y Fitero, sino en el Juzgado de 1ª Instancia de Tudela, en la
audiencia de Pamplona (Doc. 63) y por fin en el Tribunal Supremo de Madrid
(Doc. 64), durante el pleito desde junio a noviembre de 1864. ¿Cuánto tiempo y
dinero gastaron los dos pueblos en tan ridículo pleito...? Documento 65: Despacho del Juzgado de Primera Instancia de Tudela
pidiendo informe al Ayuntamiento de Fitero sobre la jurisdicción a que
correspondía la acequia regadora del Barranco de la Nava, donde Leandro Yanguas
y sus compañeros de limpia de aquella cortaron algunos árboles que había en
medio de ella (5-X-1864). El Ayuntamiento
de Fitero contestó (Doc. Nº 66) que “el
término de la Nava, su barranco y la acequia regadora del mismo ... se hallan
enclavados dentro de los terrenos conocidos por Nienzobas y Turungen, que
forman la jurisdicción propia y privativa de este pueblo”, concluyendo que,
para juzgar del caso de Leandro, no había más juez competente que el Alcalde de
Fitero”. (pp. 711-718). Documento 54 (pp. 637-646): Con fecha
2-VIII-1859, el Ayuntamiento de Corella pidió la división de los montes de
Cierzo y Argenzón “los cuales confinan
por Norte con jurisdicción de Alfaro; por Sur, con los de Tarazona y Novallas;
por Oriente, con los de Tudela y por Occidente, con los de Alfaro y Cervera del
Río Alhama.” Pero no se llevó a efecto.
En el mismo decenio, habían corrido igual suerte el proyecto de Don
Antonio Giménez en 1854, y las bases de 1856.
En 1870, los representantes de Tudela, Cascante, Corella, Cintruénigo,
Murchante y Montyeagudo aprobaron un proyecto de 10 bases para realizar la
partición, que tampoco cristalizó por la oposición, a última hora, de los
mayores contribuyentes de Tudela.
Sin embargo, Fitero había accedido a ella, por mediación del
Gobernador Civil, Don Serafín Larrainzar, consistiendo en que entrasen en la
división los montes de Niencebas y Tudela, a condición de darle una prima de 12.000
robadas de terreno, declarándose expresamente que no entraban en la cuenta la Dehesa de Ormiñen y sus terrenos
propios, según fueron deslindados en el amojonamiento pericial de 1846 y
constaban en el plano implantado por D. Santos
Munárriz, en 1855, aprobado por la Diputación Provincial el -XII-1867).
El
documento nº 84 inserta a este propósito el
proyecto de bases presentado por el Comisionado de Fitero, en esta ocasión (ps.
809-811) y el Documento 85 es un
largo Informe del Ayuntamiento de Fitero (pp. 813-837), dirigido al Gobernador
Civil, el 25-VIII-1870, citando las pretensiones y acusaciones injustas de
Cintruénigo en el asunto de la división de los montes de Cierzo y Argenzón, que
tampoco llevó a efecto, como hemos dicho, después de casi medio siglo de
reuniones y discusiones, la proyectada partición fracasó. Pero nuevamente se
puso la cuestión sobre el tapete en 1887, esta vez por iniciativa del
Ayuntamiento de Tudela, reuniéndose por primera vez en esta ocasión, los
representantes de los siete pueblos, ante el Gobernador Civil de la Provincial
el 4 de abril.
En esta reunión, celebrada en el Ayuntamiento de Tudela, el 10-V-1887,
con la asistencia de dos representantes por
cada uno de los siete pueblos (por Fitero acudieron D. Celestino Huarte
y Don Saturnino Sagasti) se formuló un nuevo proyecto de 14 bases, que, en lo
esencial, era el mismo de 1870, con ligeras modificaciones (Doc. 92, pp.
892-903).
La 2ª base favorecía a Fitero, en el sentido de que la cuestión de los
terrenos propios y su limitación por la parte del Juncal, que no había sido
arreglada satisfactoriamente en el proyecto de 1870, quedó aprobada por
unanimidad y a satisfacción de todos, librando a Fitero del estigma de aparecer
siempre como el opositor principal a la división de los montes comunales. Ahora
bien, en la nueva reunión celebrada en Tudela el 4 de junio, Cintruénigo y
Cascante entorpecieron la discusión, negándose a aceptar la 1ª base (Doc. 93,
pp. 907-912) y no se llegó a ningún acuerdo satisfactorio. Tudela propuso una
nueva reunión y someter las diferencias surgidas a arbitradores, pero Cascante
también se opuso y a continuación, el Ayuntamiento de Fitero, por acuerdo del
12-VI-1887, hizo lo mismo (Doc. 94, pp. 913-914). Por fin, la división se hizo
en 1901, con perjuicio de Fitero, arrebatándole 23 km..........
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