Comunales: Saturnino Sagasti

 

LOS MONTES DE CIERZO Y ARGENZÓN

 

Por Saturnino Sagasti y Urriza[1]

 

 D. Saturnino Sagasti y Urriza nació y murió en Fitero (1824‑1898) y fue secretario del Ayuntamiento, durante medio siglo. Se distinguió por su integridad, capacidad, apoliticismo y espíritu de servicio. Al cumplir 40 años en el cargo, regaló al Municipio un gran volumen encuadernado, escrito de su puño y letra. Consta de 1.038 páginas y se titula "Apuntes y Documentos relativos a la Villa de Fitero". Su parte más importante la constituyen los 96 documentos que entresacó y transcribió del Archivo Municipal, para facilitar a sus sucesores la defensa de los intereses del pueblo. Sagasti redactó asimismo las Ordenanzas Municipales de 1894, todavía vigentes, puesto que no han sido renovadas, aunque ya es hora de pensar en ello, por haber quedado anticuadas muchas de sus disposiciones. Don Saturnino regaló a la Virgen de la Barda un magnifico vestido blanco, que fue bordado en oro por las Hermanas de la Caridad de la Villa, ascendiendo su costo total a 5.000 pts. de entonces. (MGS, Programa de Fiestas, 1984).

1.- Situación anterior a la compra. (1º p., nº 29, ps. 93-95-96).

Los Montes de Cierzo y Argenzón se han disfrutado en facería, desde la más remota antigüedad por los 7 pueblos congozantes.  Sus límites son desde el Ebro hasta la ermita de Ntra. Sra. de la Concepción y jurisdicción de Alfaro, en su parte Norte, y por el Mediodía, hasta la jurisdicción de Tarazona, salvando Nienzobas y Turugen. Según Yanguas y Miranda, ya en 1554, pensaron los pueblos congozantes en su reparto, pero no se realizó hasta que la Corona los obligó a comprarlos en 1665.

 

2.- Escritura de compra (2ª p.., doc. 18, ps. 353-391).

Fue otorgada el 24 de octubre de 1665, ante el escribano Francisco de Colmenares y Antillón, por Don Juan de Laiseca y Alvarado, apoderado del entonces virrey de Navarra, Duque de San Germán. La firmaron, entre otras personas, los representantes de los 7 pueblos, siendo los de la Villa de Fitero, Rafael Jiménez y Angel de Veguete.  Consta de 20 condiciones, entre las que cabe destacar, resumiéndolas, las siguientes. La 1ª excluía de la compra, como privativa de Cintruénigo, su huerta vieja y campos nuevo y viejo, con todo lo que tenían plantado de viñas y olivares en el término del Río Llano, desde la cañada de la Cebolluela hasta los límites con Fitero, por la ermita de San Sebastián, reconociéndose al Río Llano como abrevadero común. La 2ª respetaba la viñas que tenía Cintruénigo en las 1.041 robadas de terreno, comprendidas desde la dicha cañada hasta sus límites con Corella, sin derecho a replantarlas. La 3ª reconocía los derechos adquiridos por cada pueblo en sus riegos con las aguas del Río Alhama. En la 8ª, se especificaba que la compra se efectuaba por 12.000 ducados de plata, puestos en Pamplona. La 11ª excluía de la compra y goce “la parte i monte realengo que llaman de Agenzón i toda la del Río Alhama.” Hacia la parte de la Villa de Fitero. La 12ª prohibía plantar en adelante viñas ni olivos ni otros árboles en el resto de los Montes de Cierzo y Argenzon, bajo la pena de 10 ducados por cada robada de tierra, facultando a cualquiera de los congozantes a arrancarlos y desplantarlos, sin incurrir en pena laguna. La 14ª establecía que el pago de los 12000 ducados, se haría en el término de un mes.  La 19ª consignaba, a petición de los representantes fiteranos, que la escritura y su contenido no sería en perjuicio de “las 50 robadas que Su Majestad tiene dadas en propiedad a la Villa de Fitero, en los montes reales de Agenzón para la nueva población y demás cosas contenidas en la merced de S. M.”

 

3.- AUTOS DE POSESIÓN (PP. 379-387).

Fueron hechos el 26 y 27 de octubre de 1665, a continuación de la toma efectiva de posesión de los mismos, hecha por los representantes de los pueblos interesados, en presencia de Laiseca y su comitiva.  La de los Montes de Cierzo se hizo el 26, y la de los de Argenzón, el 27. Para tomar posesión de los segundos, Laiseca y sus acompañantes salieron de Cintruénigo, “por el camino carril” que va a la ermita de la Concepción y “habiendo llegado al paraje donde comienzan los montes reales que llaman de Agenzón cerca y en frente de la dicha ermita, ... entraron y se pasearon por dichos montes, rancando yerbas, arrojando tormos” y realizando otros actos simbólicos, pero el auto hace constar que la toma de posesión de Agenzón fue “en todo lo que en él tiene hoy S. M. en propiedad, sin perjuicio i sin comprenderse ni ser visto darles la dicha posesión en lo que tiene o pretende tener en propiedad i posesión en lo que tiene o pretender tener en propiedad i posesión el Monasterio Real de Fitero, conforme a los límites de amojonamiento hechos de orden del Real Consejo por el M. I. Sr. D. Jeron Feloaga Oidor, del conservando a las dichas Universidades (pueblos) en el recíproco gozo que tienen el día de hoy en los terrenos i montes de Nienzobas y Turugen que tiene o pretender tene el dicho Real Monasterio en propiedad y el dicho R. Monasterio en el reciproco gozo que tiene el día de hoy en los dichos montes reales de Cierzo y Argenzón”.

En un Podatum de este 2º auto, todavía se aclara, a petición de Fr. Pablo de Nausia, que los montes de Argenzón “confinan y confrontan con los términos de Alfaro y Cervera, en que llegan los amojonamientos del dicho Monasterio.” Por si fuera poco, el mismo día se reunió el capítulo del Monasterio, acordando agregar una Posdata, firmada por todos los monjes y pasada ante el escribano, Colmenares, remachando que la toma de posesión no incluía “los lugares de Nienzobas y Turugen, que el dicho Rel Monasterio  tiene como propios suyos”.

 

3.- CONTRIBUCIÓN DE FITERO, EN EL PAGO DEL PRECIO DE COMPRA.

Le correspondieron 1.191 ducados, 7 reales y 16 l/2 maravedís, y, como a la sazón tenía el pueblo 358 vecinos, le correspondió a cada vecino 36 reales, 21 maravedís y 1 cornado.

 

4.- LAS PLANTACIONES ILEGALES Y PLEITOS CONSIGUIENTES (1º p., nº 30, ps. 106-105, y 2ª p., nº 38, ps. 567-70, nº 58, ps. 653-56, nº 88, ps. (..) 75 y mº 89, ps. 877-88).

Mientras que la Provis. Real de 1593 prohibió plantar en adelante viñas en toda Navarra, sin permiso del Consejo Real, la Escritura de compra de los Montes de Cierzo y Argenzón fue más lejos, pues el (...) prohibía la plantación no solo de viñas, sino de olivos y otros árboles, en dichos terrenos; pero como ninguna de ambas disposiciones era justa y se oponía a los intereses legítimos de los agricultores, pasado un plazo prudencial, los más arriesgados hicieron caso omiso de ellas y continuaron plantando viñas y olivos (V. A este propósito, en mi Geografía de Fitero las sentencias de 1619 y 1623, posteriormente a la Provisión de 1593, y la de 1774, posterior a la Escritura de compra de 1665). (De todos modos), en algunos años, como en 1829 y otros anteriores, hubo desplantaciones a mano Real, pero no por eso se detuvieron las plantaciones más que de momento. En 1847, Tudela y Cascante entablaron demandas ante el Consejo Provincial contra los cinco pueblos restantes de la Comunidad de Montes de Cierzo y Argenzón, solicitando la desplantación de todo lo plantado en ellos, pero dicho Consejo falló el 27-III-1848 que no había lugar a tal desplantación, estableciendo en compensación el pago anual, por parte de los dueños de las plantaciones, de un canon en metálico, a favor de la Comunidad, arreglado por péritos quienes tasarían los terrenos plantados en su estado primitivo de pasto o hierba.  Por lo demás, la sentencia insistía en prohibir nuevas plantaciones de viña y olivos, a sabiendas de que no iba a ser cumplida tal prohibición, pues en el primer Considerando, consignaba que hacía más de 30 años que los pueblos demandados habían empezado a hacer esas plantaciones que comprendían una extensión de 13.793 robadas de viña y olivar y que los Tribunales a los que se había recurrido anteriormente contra ellas, las habían respetado hasta cierto punto, limitándose a desplantar “un número insignificante de robadas” (2ª p., doc. 38, ps. 568-69).

Para cumplir tal sentencia, los cinco pueblos afectados nombraron en enero de 1849 sus respectivos peritos, haciéndolo incluso Fitero que nombró a D. Felipe Yanguas, no obstante que nuestro pueblo no tenía entonces ninguna plantación en Montes de Cierzo.  Pero los ganaderos tudelanos se dieron cuenta de que iban a salir perdiendo con tales medidas y prefirieron de momento dejar las cosas como estaban.  Pero he aquí que el 5 de septiembre de 1857, Tudela acudió de nuevo al Consejo Provincial, pidiendo, al cabo de nueve años, el cumplimiento de la parte pericial y tres días después, el 8 de septiembre, la desplantación de todo lo plantado con posterioridad a la sentencia de 1848.  Como la mala fe de los ganaderos tudelanos era evidente, el Consejo Provincial se limita formar un expediente, sin ánimo de resolverlo.  Ahora bien, como volviese a la carga en 1862, el Gobernador Civil, Sr. Vizconde del Cerro, reunió en Pamplona a los representantes de los siete pueblos (los de Fitero fueron Don Nicolás Octavio de Toledo y don Manuel María Alfaro), para llegar a un convenio que se concretó en esos 4 puntos:

1.- Todas las plantaciones hechas hasta la fecha serían respetadas y sus dueños quedarían libres de abonar canon ni planta por los terrenos que ocupaban;

2.- en cambio, los ganados podrían entrar libremente en todos los terrenos plantados, desde que se levantase el fruto hasta el 1 de marzo, a excepción de los olivares en que pudiera causarse daño;

3.- el aprovechamiento de las aguas quedaría como hasta entonces; 4.- cada pueblo haría, en el término de dos meses, un apeo general de todas las plantaciones hechas, remitiendo una copia al Gobierno Civil de la Provincial.  Tal convenio fue firmado el 30-VIII-1862.

Con esto pareció zanjada definitivamente la cuestión; pero he aquí que el 25-XI-1882, Tudela volvió a removerla por enésima vez, pidiendo al gobernador Civil de la Provincia el cumplimiento de la sentencia de 1848. ¡El colmo! En consecuencia, se pidió un nuevo informe a los pueblos y Fitero envió el suyo, redactado por Sagasti, el I-IV-1883 (2ª p., doc. nº 89, ps. 877-88).

 

POSICIÓN DE FITERO EN LA DIVISIÓN DE MONTES DE CIERZO Y ARGENZÓN; CON RELACIÓN A SUS TERRENOS DE NIENZOBAS Y TURUNGEN. (P. I, doc. Nº 32, pp. 113-121).

Ya en 1554, según Yanguas y Miranda, pensaron los pueblos congozantes en la división de los Montes de Cierzo, pero Fitero sostuvo siempre que en ella – con la que, por lo demás, estaba conforme – no podían incluirse los terrenos de Nienzobas y Turugen, por ser propios y privativos suyos. 

Es cierto que estos terrenos pertenecen geográficamente a los Montes dichos (Tudejen, principalmente a los de Cierzo; y Nienzebas, a los de Argenzón); pero jurisdiccionalmente pertenecían a Fitero, en virtud de las donaciones al Monasterio de Niencebas por Alfonso VII, el 25-10-1140; y de Tudején por Sancho III, en 1157. Y por lo mismo, los fiteranos dispusieron siempre de ellos libremente, siendo rechazados judicialmente los numerosos conatos de oposición de los pueblos circunvecinos.

En 1609, Tudela y Corella se opusieron al proyecto fiterano de abrir la acequia de Abatores y el Consejo Real sentenció a favor de Fitero.  Por desacuerdo entre el pueblo y el Monasterio, no se hizo entonces tal apertura, y al realizarse por fin en 1821, se opusieron Tudela, Cintruénigo y Alfaro, pero también se falló judicialmente a favor de Fitero, por sentencia dictada en Tudela el 10 de febrero de 1821, confirmada en Pamplona el 12 de Enero de 1822. (Abatores pertenece a los Montes de Argenzón).

En 1853, se nombró una Comisión para la división de los Montes de Cierzo y Argenzón; pero el proyecto se tropezó con la oposición de Fitero a que se incluyesen en la misma los montes de Niencebas y de Tudején.  Entonces la Diputación Foral, por oficio del 29 de mayo de 18., ordenó a Fitero que, en el término de un mes, entablase ante el tribunal competente la acción que conviniera a su derecho sobre dichos terrenos, en la inteligencia de que, si no lo hacía, (.....) haría uso de sus atribuciones para llevar a efecto la proyectada división. (Página 2ª, doc. 48, pp. 611-612).

El Ayuntamiento, cuyo alcalde era Fermín Andrés, contestó a la Diputación el 8 de junio siguiente, ratificando su posición propia, que apoyaba en siete apartados:

1) que, desde antes de la compra de Montes de Cierzo, disfrutaba como propios y privativos suyos los montes de Niencebas y Tudején;

2) en que así aparecen dichos montes en el apeamiento de Feloaga del 21-1-1655; 3) en que al hacerse la venta de los Montes de Cierzo el 24-X-1655, y dar posesión de ellos D. Juan de Laiseca, “no la dio, como no comprensos en la Escritura, de los montes de Niencebas y Tudején;

4) en que, por sentencia del 6-10-1609, en pleito contra Tudela y Corella, autorizó el Real Consejo a Fitero a abrir una acequia de regadío (la de Abatores) por medio de los expresados montes de Niencebas y Tudején; 5) en que, en una competencia habida en 1804 entre los alcaldes de Fitero, Cascante, sobre un asunto criminal ocurrido en el término de Cara-Cascante (área de Tudela), el Real Consejo falló a favor de Fitero;

6) en que, por acuerdo del 3-12-1816, de la Veintena de Fitero, confirmado por el R. Cons. en audiencia del 30-VIII-1817, se autorizó a Fitero la plantación de viñas en Los Llanos (área de los montes de Tudején);

7) y en que, en cuantos juicios y demás diferencias con los pueblos comuneros de Cierzo, Fitero fue siempre sostén y amparo. En la propiedad de dichos montes de Niencebas y Tudején. En consecuencia, respondía Fitero a la Diputación que no era a él al que correspondía entablar la acción judicial pedida, sino al pueblo o pueblos que se creyesen con derecho a dichos montes (2ª página, doc. Nº 49, pp. 613-615).

A pesar de todo, la Diputación insistió en el cumplimiento de su acuerdo del 29 de mayo y como ya hubiese pasado el plazo de un mes señalado, los Ayuntamientos de los demás pueblos comuneros (Cintruénigo, Corella, Tudela, Cascante, Monteagudo y Murchante), solicitaron de la Diputación que procediese sin más a realizar la división de los Montes de Cierzo y Argenzón, incluyendo en ellos los de Niencebas y Tudején; pero entonces el Ayuntamiento de Fitero, por medio de su asesor y apoderado, don Bonifacio Martínez Morentín, promovió un expediente contra dicho Ayuntamientos, y el Consejo Provincial de Navarra sentenció el 18-XI-1856, que Fitero no estaba en el deber de demandar, en este asunto, como se lo había ordenado, sin razón, la Diputación, ( p., doc. Nº 50, pp. 617-621).

Todavía apelaron contra este fallo los citados Ayuntamiento ante el Consejo Real (de la Nación), pero éste dio la razón a Fitero por R. D. del 8-10-1857, aparecido en la Gaceta del 20 del mismo mes y en el Boletín Oficial de la Provincia del 23-11-del mismo año. (2ª página, doc. Nº 51, pp. 623-627).

Por lo demás, Fitero había ganado todas las competencias gubernativas sobre su jurisdicción en los montes de Niencebas y Tudején.  En 1808, a una con Cascante (doc. Nº 26) y en 1853, otra con la misma ciudad (doc. Nº 40). En 1867, otra con Cintruénigo, sobre conocimiento de la denuncia hecha al ganado lanar de don Manuel Aliaga, en 1866, por daños ocasionados a un olivar del vecino de Cintruénigo, Fernando Martínez, entre el Juncal y la Concepción, en terreno de los montes de Niencebas y Tudején (2ª p., doc. 76, pp. 767-773), en el término de Pedrola o Somonte.  Y en el doc. 77, se hacen constar varias multas impuestas por la Alcaldía de Fitero a los vecinos de Cintruénigo, Pedro Clemente Ligués, por labrar sus yuntas en el Barranco de la Nava (dic. de 1854) y Fausto Chivite por meter dos caballerías mayores en la Morería, 8 septiembre de 1867); y al de Tudela, Manuel Baguín, por meter su ganado lanar en un olivar de la Nava (el mismo día 3 de septiembre de 1867); denuncias que demuestran la jurisdicción de Fitero sobre estos terrenos, pertenecientes a los montes de Niencebas y Tudején.  Lo mismo se deduce de los documentos ya reseñados nº 42, 43, 45. 52, 53, 55, 56, 57, 61 y 70-75, así como de los siguientes: Documento 44: comunicación de los hermanos Pedro Clemente y Pedro Domingo Ligués, y de Rafael de Navascués, vecinos de Cintruénigo al Ayuntamiento de Fitero (12-12-1854), reconociendo la jurisdicción de Fitero sobre la Fuente de Valverde, sita en el Barranco de la Nava, enclavado en los términos de Niencebas y Tudején. Documento 62: comprende nueve escritos a propósito de un juicio de faltas contra los vecinos de Fitero Manuel y Pablo Bermejo y Eusebio Andiano, por daños ocasionados a las obras de la Sociedad Investigadora de Aguas de Cintruénigo, en el término de la Nava.  El teniente Alcalde de Cintruénigo, Simón Mago, pretendía que el juicio se celebrara en Cintruénigo; pero el Alcalde de Fitero, Don Nic. Octavio de Toledo sostuvo firmemente que debía celebrarse en Fitero, puesto que el término de la Nava pertenecía a su jurisdicción.  El pleito se ventiló no solo en las Alcaldías de Cintruénigo y Fitero, sino en el Juzgado de 1ª Instancia de Tudela, en la audiencia de Pamplona (Doc. 63) y por fin en el Tribunal Supremo de Madrid (Doc. 64), durante el pleito desde junio a noviembre de 1864. ¿Cuánto tiempo y dinero gastaron los dos pueblos en tan ridículo pleito...? Documento 65: Despacho del Juzgado de Primera Instancia de Tudela pidiendo informe al Ayuntamiento de Fitero sobre la jurisdicción a que correspondía la acequia regadora del Barranco de la Nava, donde Leandro Yanguas y sus compañeros de limpia de aquella cortaron algunos árboles que había en medio de ella (5-X-1864).  El Ayuntamiento de Fitero contestó (Doc. Nº 66) que “el término de la Nava, su barranco y la acequia regadora del mismo ... se hallan enclavados dentro de los terrenos conocidos por Nienzobas y Turungen, que forman la jurisdicción propia y privativa de este pueblo”, concluyendo que, para juzgar del caso de Leandro, no había más juez competente que el Alcalde de Fitero”.  (pp. 711-718). Documento 54 (pp. 637-646): Con fecha 2-VIII-1859, el Ayuntamiento de Corella pidió la división de los montes de Cierzo y Argenzón “los cuales confinan por Norte con jurisdicción de Alfaro; por Sur, con los de Tarazona y Novallas; por Oriente, con los de Tudela y por Occidente, con los de Alfaro y Cervera del Río Alhama.” Pero no se llevó a efecto.  En el mismo decenio, habían corrido igual suerte el proyecto de Don Antonio Giménez en 1854, y las bases de 1856.  En 1870, los representantes de Tudela, Cascante, Corella, Cintruénigo, Murchante y Montyeagudo aprobaron un proyecto de 10 bases para realizar la partición, que tampoco cristalizó por la oposición, a última hora, de los mayores contribuyentes de Tudela.

Sin embargo, Fitero había accedido a ella, por mediación del Gobernador Civil, Don Serafín Larrainzar, consistiendo en que entrasen en la división los montes de Niencebas y Tudela, a condición de darle una prima de 12.000 robadas de terreno, declarándose expresamente que no entraban en la cuenta la Dehesa de Ormiñen y sus terrenos propios, según fueron deslindados en el amojonamiento pericial de 1846 y constaban en el plano implantado por D. Santos Munárriz, en 1855, aprobado por la Diputación Provincial el   -XII-1867).

El documento nº 84 inserta a este propósito el proyecto de bases presentado por el Comisionado de Fitero, en esta ocasión (ps. 809-811) y el Documento 85 es un largo Informe del Ayuntamiento de Fitero (pp. 813-837), dirigido al Gobernador Civil, el 25-VIII-1870, citando las pretensiones y acusaciones injustas de Cintruénigo en el asunto de la división de los montes de Cierzo y Argenzón, que tampoco llevó a efecto, como hemos dicho, después de casi medio siglo de reuniones y discusiones, la proyectada partición fracasó. Pero nuevamente se puso la cuestión sobre el tapete en 1887, esta vez por iniciativa del Ayuntamiento de Tudela, reuniéndose por primera vez en esta ocasión, los representantes de los siete pueblos, ante el Gobernador Civil de la Provincial el 4 de abril.

En esta reunión, celebrada en el Ayuntamiento de Tudela, el 10-V-1887, con la asistencia de dos representantes por  cada uno de los siete pueblos (por Fitero acudieron D. Celestino Huarte y Don Saturnino Sagasti) se formuló un nuevo proyecto de 14 bases, que, en lo esencial, era el mismo de 1870, con ligeras modificaciones (Doc. 92, pp. 892-903).

La 2ª base favorecía a Fitero, en el sentido de que la cuestión de los terrenos propios y su limitación por la parte del Juncal, que no había sido arreglada satisfactoriamente en el proyecto de 1870, quedó aprobada por unanimidad y a satisfacción de todos, librando a Fitero del estigma de aparecer siempre como el opositor principal a la división de los montes comunales. Ahora bien, en la nueva reunión celebrada en Tudela el 4 de junio, Cintruénigo y Cascante entorpecieron la discusión, negándose a aceptar la 1ª base (Doc. 93, pp. 907-912) y no se llegó a ningún acuerdo satisfactorio. Tudela propuso una nueva reunión y someter las diferencias surgidas a arbitradores, pero Cascante también se opuso y a continuación, el Ayuntamiento de Fitero, por acuerdo del 12-VI-1887, hizo lo mismo (Doc. 94, pp. 913-914). Por fin, la división se hizo en 1901, con perjuicio de Fitero, arrebatándole 23 km..........

 

 

 



[1] De su libro, resumido por Manuel G. Sesma, “Apuntes y documentos relativos a la Villa de Fitero” (Ayuntamiento de Fitero). D. Saturnino Sagasti y Urriza nació y murió en Fitero (1824‑1898) y fue secretario del Ayuntamiento, durante medio siglo. Se distinguió por su integridad, capacidad, apoliticismo y espíritu de servicio. Al cumplir 40 años en el cargo, regaló al Municipio un gran volumen encuadernado, escrito de su puño y letra. Consta de 1.038 páginas y se titula "Apuntes y Documentos relativos a la Villa de Fitero". Su parte más importante la constituyen los 96 documentos que entresacó y transcribió del Archivo Municipal, para facilitar a sus sucesores la defensa de los intereses del pueblo. Sagasti redactó asimismo las Ordenanzas Municipales de 1894, todavía vigentes, puesto que no han sido renovadas, aunque ya es hora de pensar en ello, por haber quedado anticuadas muchas de sus disposiciones. Don Saturnino regaló a la Virgen de la Barda un magnifico vestido blanco, que fue bordado en oro por las Hermanas de la Caridad de la Villa, ascendiendo su costo total a 5.000 pts. de entonces. (Programa de Fiestas, 1984).

 


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