Comunales: Documentos

 DOCUMENTOS


1945

Contribuciones ordinarias 

Canon por disfrute de terrenos comunales


Documento 1

"En cumplimiento de lo que reglamentariamente está determinado, se han separado los terrenos comunales de las hojas catastrales, de forma que solo han de tributar tales terrenos por el concepto de canon, en la cuantía que se indica, lo que ya se advirtió el año pasado."


Documento 2


Documento 3


Desaparece el concepto de Canon, sustituido por "Cuota sobre terrenos comunales".

1949


Documento 4

Aparece la nueva figura de "Recargo fijo convenio sobre Montes de Cierzo y Argenzón"


1962

Escrito del Sindicato de Riegos de Corella


Documento 5

Transcripción del documento 5. Según se le notificó en su día, la Junta General de este Comunidad, celebrada el día 1 de diciembre, aprobó un presupuesto extraordinario de gastos para atender a la amortización de obras del término del Ombatillo, amortizable en cuatro anualidades, correspondientes a los años 1962, 63, 64 y 65.

Durante los días 20 al 30 del próximo mes de enero, en el domicilio del Sr. Recaudador de este Sindicato, Mayor…1º, se procederá al cobro, en periodo voluntario, de la segunda anualidad de este presupuesto, a razón de 10 pesetas la robada.

Figurando V. en el Catastro de esta Entidad como propietario de las fincas reseñadas al margen y que totalizan 25 robadas y 7 almutadas, le corresponde satisfacer 254 pesetas y 40 céntimos.

Es de advertir que todas aquellas fincas que no contribuyan al presupuesto de gastos no podrán tener derecho alguno de riego y, según el compromiso firmado en su día, se procederá a su cobro por la vía ejecutiva, una vez transcurrido el periodo de plazo voluntario.

Corella, diciembre de 1962

EL PRESIDENTE DEL SINDICATO

José Catalán Catalán

 


1996

Escrito del Ayuntamiento de Corella, 20 de mayo de 1996.



Documento 6

El Ayuntamiento de Corella tiene en proyecto realizar un estudio de Concentración Parcelaria en la zona que afecta a los polígonos 13-14-15 y 16 de este Término Municipal. Po ello, atendiendo al interés del tema, como titular de finca rústica situada en la zona, en caso de hallarse interesado en la continuidad del proyecto, previo al estudio de viabilidad, podrá acudir a las Oficinas Municipales de su localidad para mostrar la conformidad mediante su firma. D.N.I., Pol, Par 

Aténtamente

Matías Jiménez Lázaro

ALCALDE PRESIDENTE


1997


Documento 7

2002

Escrito remitido a muchos agricultores fiteranos por el Ayuntamiento de Corella el 28 de noviembre de 2002.


La Comisión Municipal de Gobierno, en sesión celebrada el día veintisiete de noviembre del corriente, adoptó el acuerdo entre otros, el siguiente acuerdo:

“RESULTANDO que en sesión de Comisión Municipal de Gobierno celebrada el uno de julio de dos mil dos se adoptó acuerdo solicitando al Departamento de Medio Ambiente. Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra, la ampliación del coto de caza, matrícula NA 10.538, con los terrenos comprendidos en el término denominado “Morterete”, y se hizo público en el Boletín Oficial de Navarra nº 112/02, a los efectos de que en el plazo de quince días a contar desde el siguiente a la publicación, todo propietario de terreno incluido en la ampliación pudiera presentar renuncia expresa a la integración de su propiedad en el coto cuya ampliación se proyectaba.

RESULTANDO que con fecha uno de octubre se presentaron cuatrocientas diez renuncias firmadas en calidad de propietarios, de vecinos de Cintruénigo y Fitero.

RESULTANDO que los terrenos con cuya incorporación se pretende la ampliación del coto de caza, están situados dentro del perímetro territorial que ha sido objeto del estudio realizado por el profesor D. Eloy Colom Piazuelo, por encargo del Gobierno de Navarra, a raíz de la investigación sobre comunales en el proceso de concentración parcelaria en tramitación.

RESULTANDO que el estudio es concluyente al señalar que los bienes en cuestión tienen la naturaleza jurídica de comunales en origen.

CONSIDERANDO la obligación de las entidades locales de Navarra de velar por la conservación, defensa y recuperación de los bienes consagrada en el artículo 110 de la Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra, así como en el artículo 25 del Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre.

CONSIDERANDO que los comparecientes en calidad de propietarios de terrenos que han solicitado su exclusión, no han presentado documentación alguna para acreditar la misma.

SE ACUERDA por unanimidad de los presentes:

“Primero: Solicitar a los comparecientes en calidad de propietarios de terrenos que han solicitado su exclusión, acreditación documental de la propiedad mediante la presentación de título debidamente inscrito en el Registro de Propiedad, o mediante presentación de documentación acreditativa válida en derecho, con la advertencia de que debido a la naturaleza de comunal, la inscripción registral puede no ser suficiente para concluir la propiedad de los mismos.

Segundo: Establecer un plazo de quince días a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación, para presentar en las oficinas municipales del M. I. Ayuntamiento de Corella la documentación requerida.”

De todo lo cual, se da traslado para su conocimiento y efectos oportunos.

Corella, a 28 de noviembre de 2002

El Alcalde-Presidente

(Firmas ilegibles)

 

De la lectura de este ACUERDO parece desprenderse que el Ayuntamiento de Corella pone en duda – o lo niega - que los terrenos aludidos pertenezcan realmente a sus legítimos propietarios. 


 ***

 2021

Aprobación inicial bases generales y bases particulares sobre recuperación de bienes comunales del Ayuntamiento de Corella.

Informe de Dña. Milagrosa López Mendoza, Licenciada en Derecho y Secretaria del M. I. Ayuntamiento de Corella (31 de marzo de 2021)













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11-05-2021

El Ayuntamiento de Corella en sesión Plenaria Ordinaria celebrada el 15 de abril de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:

 RESULTANDO que el Ayuntamiento de Corella fue adjudicatario de terrenos comunales por división de la facería de la que formaba parte en los montes de Cierzo y Argenzón, en 1902 y aunque no fueron inmatriculados tomó posesión judicial quieta y pacífica el 26/6/1902 con la naturaleza jurídica de comunales la cual permaneció a lo largo de los años, así en 1927 en la segregación de Castejón de Corella, se le otorgaron a Castejón parte de estos terrenos en la condición de comunales.

RESULTANDO que, con el transcurso del tiempo y no obstante lo anterior, la confusión entre derechos de aprovechamiento, de uso y cultivo que ostentaban los vecinos, y titularidad de propiedad como comunal ha hecho que se discuta la naturaleza jurídica de los terrenos y por añadidura su propiedad privada o pública.

CONSIDERANDO que es voluntad del Ayuntamiento favorecer la llegada de la transformación a regadío de gran parte de tierra de este Municipio mediante la ejecución de las denominadas “Obras del Canal de Navarra” y que para ello es imprescindible aclarar la titularidad dominical de los terrenos ubicados en los Montes de Cierzo y Argenzón.

CONSIDERANDO que, tras los informes emitidos por el Gobierno de Navarra en los que se concluye que la naturaleza jurídica de los terrenos es comunal, es obligación legal del Ayuntamiento defender sus bienes y más los comunales, como así también lo propugna el propio departamento competente del Gobierno de Navarra que no autoriza actuaciones en ellos mientras no se acepte y actúe de conformidad con esta naturaleza jurídica.

ATENDIDO que tanto la Ley Foral 6/90 en su artículo 116 como el DF 280/90 de Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra permiten, mediante el oportuno procedimiento, transigir sobre sus bienes comunales, con la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra, con la finalidad de evitar pleitos mediante convenios transaccionales, basados a su vez en bases generales para todos los comunales de Corella y particulares para cada una de las zonas en las que se pretenda transaccionar.

VISTO el expediente instruido para la aprobación de bases generales y particulares que regirán los futuros convenios transaccionales de recuperación de comunales en los parajes de Cabeza Jordana, Cabecillo Blanco, Plana de Salas, La Abadia, El Juncal, Abatores, La Hondada (polígono 15), Barranco de la Cruz y La Tejera (polígono 16), y las parcelas en ellos detalladas.

TENIENDO EN CUENTA los informes emitidos por la Secretaría General, Letrada Asesora, Técnico de Valoración y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 116, 139, 239, bis, 324, 325, 326 de la Ley Foral 6/90 de Administración Local de Navarra y 30, 31 y 32 del Decreto Foral 280/90 de Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, artículo 22 y 47 de la LBRL 7/85, 163 y 196 del RD 2568/86 ROF.

CONSIDERANDO informe favorable de la Comisión Informativa de Agricultura, Ganadería y comunales en fecha 31 de marzo de 2021.

SE ACUERDA:

PRIMERO.- Aprobar inicialmente las Bases Generales sobre recuperación de bienes comunales en Corella.

SEGUNDO.- Someter a exposición pública el acuerdo de aprobación inicial durante el plazo de UN MES a partir de la publicación del anuncio en el BON, así como insertar anuncio de aprobación inicial en el Tablón Municipal y Sede Electrónica, Pagina Web municipal, a fin de que vecinos e interesados puedan examinar el expediente y deducir las alegaciones que estimen pertinentes.

TERCERO.- Aprobar inicialmente las bases particulares del convenio transaccional sobre recuperación de bienes comunales en Corella en los parajes de Cabeza Jordana, Cabecillo Blanco Plana de Salas, La Abadia, El Juncal, Abatores, La Hondada (polígono 15), Barranco de la Cruz y La Tejera (polígono 16), y las parcelas en ellos detalladas.

CUARTO.- Someter a exposición pública el acuerdo de aprobación inicial durante el plazo de UN MES a partir de la publicación del anuncio en el BON, así como insertar anuncio de aprobación inicial en el Tablón Municipal y Sede Electrónica, Pagina Web municipal, a fin de que vecinos e interesados puedan examinar el expediente y deducir las alegaciones que estimen pertinentes.

QUINTO.– En ambos expedientes, si no hubiere alegaciones, el acuerdo pasará a definitivo. Si las hubiere, deberá elevarse propuesta a este Pleno resolviendo las mismas y adoptando el acuerdo definitivo.

SEXTO.- Adoptado acuerdo definitivo, remítase el expediente debidamente diligenciado al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra en solicitud de que por el órgano competente le sea otorgada la aprobación definitiva tanto a las bases generales como a las particulares.

Corella, 20 de abril de 2021.- El Alcalde, D. Gorka García Izal


En dicho expediente figura, como plano del terreno afectado, uno fechado 


Se observa en la parte de abajo una pequeña franja en blanco de, aparentemente, no comunal. 


2022

Este Ayuntamiento en sesión de plenaria extraordinaria, celebrada el día 24 de marzo de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:

RESULTANDO que, con fecha 15 de abril de 2021, el Pleno del Ayuntamiento adoptó acuerdo de aprobación inicial de las Bases Generales sobre recuperación de bienes comunales en Corella.

RESULTANDO que, en el mismo Pleno de 15 de abril de 2021, se adoptó acuerdo de aprobación inicial de las Bases Particulares del convenio transaccional sobre recuperación de bienes comunales en Corella en los parajes de Cabeza Jordana, Cabecillo Blanco Plana de Salas, La Abadía, El Juncal, Abatores, La Hondada (polígono 15), Barranco de la Cruz y La Tejera (polígono 16), y las parcelas en ellos detalladas.

RESULTANDO que ambos acuerdos fueron sometidos al trámite de exposición pública, mediante anuncio en el BON nº 109 de 11 de mayo de 2021, y, finalizado el plazo, constan presentadas 304 alegaciones, cuya relación e identificación es la siguiente:

 

RESULTANDO que, con fecha 23 de junio de 2021, número de registro 2021/687725, se solicitó por el Ayuntamiento al Departamento de Desarrollo Rural y medio Ambiente del Gobierno de Navarra, informe sobre las alegaciones presentadas, de modo que, junto al que emitieran los servicios jurídicos municipales, formaran parte de la decisión final a adoptar por el Ayuntamiento previamente a su remisión para la aprobación definitiva.

RESULTANDO que los servicios jurídicos contratados por el Ayuntamiento, emiten informe sobre las alegaciones en fecha 22 de septiembre de 2021; informe jurídico complementario en fecha 12 de marzo de 2022 e informe jurídico de 12 de marzo de 2022 y la Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo Rural, hace lo propio el 25 de febrero de 2022.

CONSIDERANDO que en ambos informes se mantiene el carácter y naturaleza jurídica comunal de terrenos afectados, así como concluyen sobre estimación y desestimación de alegaciones, y ambos servirán de motivación a la presente propuesta y al acuerdo que en su caso se adopte por el Pleno Municipal.

VISTO el expediente instruido, teniendo en cuenta el informe emitido por la Secretaria General de fecha 15 de marzo de 2022, y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 116,139,239 bis, 324, 325, 326 de la Ley Foral 6/90 de Administración Local de Navarra, artículos 30,31 y 32, del Decreto Foral 280/90 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, artículos 22 y 47 de la Ley de Bases de Régimen Local 7/85, y artículos 163 y 196 del Real Decreto 2568 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales.

HABIÉNDOSE emitido dictamen favorable por la Comisión Informativa de Agricultura celebrada el día 15 de marzo de 2022.

SE ACUERDA por mayoría absoluta de los miembros de la Corporación:

PRIMERO.- DESESTIMAR todas las alegaciones presentadas a las Bases Generales, cada una de ellas de manera individualizada, según la relación reflejada en el Resultando tercero de esta propuesta, con la motivación sustentada en el informe jurídico emitido por las letradas Acedo Suberviola de fecha 12/03/2022 como Informe jurídico emitido por la Jefa de la Sección de Comunales del Gobierno de Navarra de 25/02/2022, que se acompañarán en copia a los alegantes a estos efectos. Código seguro de verificación que puede ser consultado en la sede electrónica https://sedeelectronica.corella.es AA8E69C51347ACED1609C10C1FF6BB2C

SEGUNDO.- ESTIMAR la alegación n.º 2319/21 de modificación de la base 4.ª y 7.ª de las Bases Particulares y DESESTIMAR el resto de las alegaciones presentadas a las Bases Particulares del convenio transaccional sobre recuperación de bienes comunales en Corella en los parajes de Cabeza Jordana, Cabecillo Blanco Plana de Salas, La Abadía, El Juncal, Abatores, La Hondada (polígono 15), Barranco de la Cruz y La Tejera (polígono 16), y las parcelas en ellos detalladas, cada una de manera individualizada, de conformidad con la relación reseñada en el Resultando tercero de esta propuesta, de conformidad con la motivación sustentada en el informe jurídico emitido por las letradas Acedo Suberviola de fecha 12/03/2022 como Informe jurídico emitido por la Jefa de la Sección de Comunales del Gobierno de Navarra de 25/02/2022, que se acompañarán en copia a los alegantes a estos efectos.

TERCERO.- APROBAR con carácter definitivo, por lo que al Ayuntamiento compete, las Bases Generales sobre recuperación de bienes comunales en Corella.

CUARTO.- APROBAR, con carácter definitivo y por lo que al Ayuntamiento compete, las Bases Particulares del convenio transaccional sobre recuperación de bienes comunales en Corella en los parajes de Cabeza Jordana, Cabecillo Blanco Plana de Salas, La Abadia, El Juncal, Abatores, La Hondada (polígono 15), Barranco de la Cruz y La Tejera (polígono 16), y las parcelas en ellos detalladas introduciendo las siguientes modificaciones:

· En la base 4ª se determina que el reconocimiento de los derechos de los particulares se realizará indemnizando los 18 primeros años al 100% del canon de cesión y el Ayuntamiento percibirá el 100% de los 12 restantes años

· En la base 7ª se establece que el mantenimiento de los cultivos de viña, almendros u otros cultivos permanentes se mantendrán hasta que sea elevado a público, mediante escritura notarial, el acuerdo transaccional, momento en el que se extinguirá el derecho de aprovechamiento referido en las bases 5ª y 9ª.

QUINTO.- NOTIFICAR a los alegantes, según la relación expuesta en el resultando tercero de esta propuesta, la estimación y desestimación de las alegaciones, con la motivación basada en el informe jurídico emitido por las letradas Acedo Suberviola de fecha 12/03/2022, como Informe jurídico emitido por la Jefa de la Sección de Comunales del Gobierno de Navarra de 25/02/2022, adjuntando copia de los mismos, así como el presente acuerdo de aprobación de las Bases Generales y Particulares.

SEXTO.- REMITIR los presentes acuerdos definitivos, junto con el expediente debidamente diligenciado, al Departamento de Desarrollo Rural del Gobierno de Navarra en SOLICITUD de que, por el órgano competente, le sea otorgada la aprobación definitiva tanto a las Bases Generales como de las Particulares en los parajes de Cabeza Jordana, Cabecillo Blanco Plana de Salas, La Abadia, El Juncal, Abatores, La Hondada (polígono 15), Barranco de la Cruz y La Tejera (polígono 16), y las parcelas en ellos detalladas.” De todo lo cual le doy traslado para su conocimiento y efectos, junto con copia del informe jurídico, e informe aclaratorio emitidos por las letradas Acedo Suberviola de fecha 12/03/2022, y copia del informe jurídico emitido por la Jefa de la Sección de Comunales del Gobierno de Navarra de fecha 25/02/2022, con la indicación de que el presente acuerdo es un acto de trámite y su eficacia está supeditada a la aprobación definitiva por parte del Departamento de Desarrollo Rural del Gobierno de Navarra.

En Corella, a 25 de marzo de 2022

LA SECRETARIA


No obstante, ante la petición por parte de Fitero del plano de dicho terreno, se recibe, con fecha 3 de junio de 2022, por parte del Departamento de Desarrollo Rural del Gobierno de Navarra un nuevo plano, en el que la franja en blanco de 2021 sería comunal:




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