Comunales: Prensa

 

Plaza Nueva

03/10/2022

De naturaleza particular II

Jesús Bozal Alfaro

 

Cumplidos ya más de tres meses desde la aprobación, por parte del Gobierno de Navarra, de las Bases Generales del proyecto de recuperación de bienes comunales emprendido por el Ayuntamiento de Corella, abordamos en este pequeño trabajo, a modo de necesaria y continuada reflexión, algunos aspectos del alegato que D. José María Arellano, abogado corellano, defendió en 1946, en nombre de los afectados y afectadas de Fitero y Cintruénigo. Lo introducía así: “Ahora, el Ayuntamiento de N., por sí solo, sin acudir a los Tribunales con demandas reivindicatorias y en forma absolutamente desprovista de razón y de fundamento, pretende que las viñas, olivares y albares de numerosísimos vecinos de Corella, Cintruénigo y Fitero tienen carácter de bienes comunales, y que, por consiguiente, como tales, deben soportar el canon que solo sobre los bienes comunales cabe liquidar.”

Defendía en su amplio y bien documentado alegato, en primer lugar, el carácter privado de las fincas de la antigua facería o “comunidad facera”, según las profesoras Mercedes Galán Lorda y Mª Amparo Salvador Armendariz, de los históricos Montes de Cierzo y Argenzón. En aquel momento, 1946, el Ayuntamiento de Corella pretendía, como ahora, “refuerzos tributarios para su tesorería”.

Los fundamentos legales en los que basaba su alegato fueron once. Los dos primeros se referían a los títulos dominicales de los propietarios sobre sus fincas; la demostración de que éstas: “…no tienen naturaleza comunal, aunque los Montes de Cierzo y Argenzón hubieran revestido ese carácter en tiempos pasados y remotos”; el convencimiento de que la concesión se dio a los pobladores (populatoribus) “y a los que después viniesen a perpetuo, no a las comunidades (pueblos)”, y, en fin, que el aprovechamiento “se refería exclusivamente a las hierbas (herba pascua) y al abrevadero de los ganados.”

El tercer fundamento incidía en que propiedad privada y comunal habían convivido desde siempre en ese y otros territorios de Navarra y del mundo. En el cuarto defendía, apoyándose incluso en obras de personalidades como Joaquín Costa (1846-1911), que: “No puede admitirse en forma alguna como inmutable ningún derecho, y, por tanto, por muy comunales que en su origen y en remotos tiempos fueron los Montes de Cierzo y Argenzón, sobre ellos pudieron erigirse y se erigieron títulos perfectamente definidos de propiedad privada.”

A estos fundamentos, el Sr. Arellano añadía la costumbre, como autoridad en el antiguo reino de Navarra. Y la posesión, madre del dominio. Querer discutir la existencia de la posesión por los roturadores y plantadores, por los actores y sus causantes, sentenciaba el abogado corellano, “equivale a negar la luz.” Porque aquellos propietarios -y ahora sus descendientes- cultivaban las fincas, y las transmitían por disposición testamentaria o herencia deferida por la ley, poseyéndolas con absoluta buena fe. Más si cabe, cuando, afirmaba, el Ayuntamiento de N., “lo ha reconocido siempre y de manera terminante,…

Sostenía, a continuación, que “no hay prescripción sin posesión.” Subrayaba así mismo las contradicciones de actores que, en función de sus intereses, han defendido, según el momento, lo uno y lo contrario.  Recordaba, como octavo fundamento, “El principio de derecho de que ninguno non debe enriquecer torticeramente con daño de otro, principio sancionado por innumerables Sentencias del Tribunal Supremo, entre ellas las de 8 de enero de 1929 y 6 de junio de 1931,...

En definitiva, con visión de 2022, cabría pensar que, como se ha reiterado en más de una ocasión, si estos terreros fueran y/o hubieran sido comunales, el Gobierno de Navarra no hubiera requerido, para dejar sin efecto el proyecto de concentración parcelaria (Decreto Foral 217, 1997), por ejemplo, ni el informe de sus servicios jurídicos ni el de la Universidad de Zaragoza. Pues, como confesaba el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra, Martínez Alfaro, en la sesión de la Comisión de Agricultura del Gobierno de Navarra de 22 de noviembre de 2002: “Yo no me atrevo a decir que es comunal, no me atrevo. Hay unos informes y una investigación que avalan indudablemente una opinión y, finalmente, quien tiene que decir si es comunal o no es la vía civil, son los tribunales de justicia o bien llegar a un acuerdo transaccional –luego entraremos en este asunto– reconociendo ambas partes pacíficamente que aquello es comunal; si no, lo tienen que decir los tribunales de justicia.” Con el mismo discurso el Consejo Navarra en su dictamen 45/2019, de 4 de noviembre, concluía en un caso similar: “Así pues, nos encontramos ante una cuestión prejudicial civil, ya que en el fondo se está discutiendo de manera principal, la propiedad de las fincas debatidas, cuestión que, debe quedar al margen de la competencia de la Administración Foral.”

No obstante, como no puede ser de otra manera, el mercado sigue su propia dinámica. Mientras tanto, sigue siendo necesario, a nuestro humilde juicio de afectado, la búsqueda de una solución justa y respetuosa con los derechos de los propietarios y las propietarias de Cabeza Jordana, Cabecillo Blanco, Plana de Salas, La Abadía, El Juncal, Abatores, La Hondada, Barranco de la Cruz y La Tejara.

 


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Revista Fitero 2022


DE NATURALEZA PARTICULAR

Por Jesús Bozal Alfaro

 

Plano (1) de los términos: Cabeza Jordana, Cabecillo Blanco, Plana de Salas, La Abadía, El Juncal, Abatores, La Hondada (Polígono 15), Barranco de la Cruz y La Tejara (Polígono 16).

 

Numerosos han sido los relatos históricos, las sentencias judiciales dictadas, los informes redactados, las declaraciones y debates en Parlamentos, Gobiernos y reuniones de todo tipo y trascendencia sobre los ya históricos Montes de Cierzo y Argenzón. Unos terrenos que compartieron durante muchos años a modo de facería (gestión particular entre pueblos colindantes), Tudela, Corella, Cintruénigo, Fitero, Monteagudo, Cascantes y Murchante.

El paso del tiempo y los distintos avatares de la Historia aconseja, para evitar confusiones y justificaciones injustificables, no utilizar el nombre genérico de Montes de Cierzo y Argenzón en vano. La Europa de 2022 respeta el pasado y, por eso mismo, apuesta por la realidad presente y el futuro.

Algunas fechas históricas

En 1665, para evitar los problemas que se venían produciendo continuamente entre los pueblos congozantes, la corona, escribe Manuel García Sesma (Investigaciones Históricas sobre Fitero, Tomo II, 1982) “obligó a dichos pueblos a comprar dichos terrenos por la cantidad de 12.000 ducados[1]”. La escritura de compra “fue otorgada el 24 de octubre de 1665, ante el escribano Francisco de Colmenares y Antillón, por Don Juan de Laiseca y Alvarado, apoderado del entonces virrey de Navarra, Duque de San Germán. La firmaron, entre otras personas, los representantes de los 7 pueblos, siendo los de la Villa de Fitero, Rafael Jiménez y Ángel de Veguete[2].” Anotemos en fin “que, para pagar los 1.193 ducados que costó a Fitero la propiedad de su parte, en el reparto de los Montes de Cierzo, como a la sazón tenía el pueblo 358 vecinos, le correspondió a cada uno 36 reales, 21 maravedís y 1 cornado[3].”

Como, a pesar de esa compra, los problemas persistían, se convino su división definitiva entre todos los pueblos en 1902 “por providencia judicial del 12 de diciembre de aquel año”. A Tudela le correspondieron 11.960,46 hectáreas; a Corella, 5.772,32; a Cascante, 3.711,31; a Fitero, 3.030,41; a Cintruénigo, 2.660,71; a Murchante, 678,34; y a Monteagudo, 545,44[4].

Desde entonces, tres momentos relevantes volvieron a poner de actualidad unos terrenos, que, a día de hoy, tienen todos ellos denominación propia.

 

1944, de naturaleza particular

En 1944, el Ayuntamiento de Corella se arrogó el poder de cambiar el concepto de contribución por el de canon. Así, en el Aviso de Pago de Contribución de los años 1945 (Documento 1) se podía leer:

“Canon por disfrute de terrenos comunales. En cumplimiento de lo que reglamentariamente está determinado, se han separado los terrenos comunales de las hojas catastrales, de forma que solo han de tributar tales terrenos por el concepto de canon, en la cuantía que se justifica, lo que ya se advirtió en el año último.”

Documento 1

Contra este cambio de concepto de tributación, a requerimiento de los Ayuntamientos de Cintruénigo y Fitero, el abogado corellano José María Arellano redacto en julio de 1946 el escrito para una demanda bajo el título de: “Sobre la propiedad privada en la antigua facería de los Montes de Cierzo y Argenzón. Fundamentos legales para una demanda.” En su introducción, el señor Arellano señalaba:

“Ahora, el Ayuntamiento de N, (de Corella) sin acudir a los Tribunales con demandas reivindicatorias y en forma absolutamente desprovista de razón y de fundamento, pretende que las viñas, olivares y albares de numerosísimos vecinos de Corella, Cintruénigo y Fitero tienen carácter de bienes comunales, y que, por consiguiente, como tales, deben soportar el canon que solo sobre los bienes comunales cabe liquidar.”

Documento 2

A resultas seguramente del resultado de aquel pleito, el Aviso de la Contribución dejó de utilizar en 1947 (Documento 2) el término canon, aunque se seguía pagando “Por terrenos comunales” exclusivamente. Reconocía el cambio la justicia del primer argumento legal (D) invocado por el señor Arellano en su escrito:

“Constituye una verdadera e insensata arbitrariedad pretender que sean comunes unas fincas que se adquieren a título individual, casi siempre oneroso, que se cultivan individualmente sin control ni ordenación ajena, y que se explotan sus frutos y se dispone de ellos sin rendir cuentas a ninguna comunidad y que se transmiten por todos los modos admitidos en el Derecho civil.”

 

En 1948 (Documento 3), la palabra canon desaparecía definitivamente, se retomaba la cobranza “Por contribuciones ordinarias”, aunque seguía apareciendo la figura de “Por las tierras de Montes de Cierzo y Argenzón”.

Documento 3

 

1999, concentración parcelaria frustrada

La segunda fecha importante en esta nueva época data de 1997, cuando el Gobierno de Navarra, presidido por D. Miguel Sanz, argumentando “Los acusados caracteres de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria de la zona de Abatores (Corella-Fitero) …”, aprobaba la concentración parcelaria de aquellas tierras mediante el decreto 217 de aquel mismo año, y la calificaba “de utilidad pública y urgente ejecución…”

Documento 4

Una apuesta clara y valiente por la modernización de unos terrenos que habían generado mucha riqueza a sus propietarios y propietarias, y, en consecuencia, a la economía de sus pueblos respectivos. Sin embargo, dos años después, en diciembre 1999, dicha concentración entraría en un proceso claro de paralización a partir de un informe firmado por la jefa de Comunales del mismo Departamento, Doña Nazareth Yabar. Así explicaba el señor Basterra (diputado de CDN) en la Comisión de Agricultura del Parlamento de Navarra celebrada el 22 de noviembre de 2002 el giro producido:

“Como es preceptivo, la secretaría técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, cuya titular en aquel momento era doña Nazaret Yabar, emite informe suscribiendo que el contenido del expediente relativo a la propuesta del decreto foral declarando de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Abatores, Corella, es congruente con lo contenido de la disposición de la Ley Foral 18/94, de 9 de diciembre, de reforma de infraestructuras agrícolas vigente en aquel momento. Es decir, doña Nazaret Yabar, la que luego es firmante como jefa de negociado de la Sección de comunales y en aquel momento era secretaria técnica, emite el último informe favorable para pasar al Consejero para que a su vez éste eleve el decreto al Gobierno porque en aquel momento no se tenía conocimiento de nada que pudiera poner ningún tipo de mácula al expediente de concentración.”

En efecto, con fecha 21 de diciembre de 1999, la señora Yabar, desde su nuevo puesto de Jefa de negociado del Régimen Jurídico, argumentaba en su informe que “parece que los terrenos afectados pudieran tener el carácter de comunal.” Este hecho y la cada vez más anunciada paralización de la concentración parcelaria levantó en el verano de 2002 una sonada polémica mediática, que tuvo su colofón en la convocatoria de la reunión antes señalada (Ver Fitero-2005). De esta reunión cabe destacar así mismo -desde la perspectiva de 2022- las intervenciones del señor Jiménez Lázaro, diputado entonces y alcalde de Corella entre 1991 y 1999, y la del Consejero Sr. Martínez Alfaro. En su primera intervención, el Sr. Jiménez Lázaro dejaba claro su protagonismo y su convicción:

“Realmente, creo que tras la intervención del Consejero y la intervención de la señora Aramburo[5], que yo creo que ha sido correcta y, a nuestro modo de ver, donde tienen que ir las entidades públicas, es decir, a defender su patrimonio, creo que se puede añadir poco, simplemente, como parte implicada entre comillas en este proceso, pues fui quien lo inició y quien presentó la solicitud, he ido siguiendo el tema, realmente yo tranquilizaría al señor Basterra en el aspecto de que ningún ayuntamiento, en la medida en que yo conozco, ha planteado quitar la tierra a los agricultores, en absoluto. Los derechos acreditados que tienen son uso, disfrute y transmisión sin límite de estos usos, y ésos en la propia concentración yo creo que legalmente se les pueden transmitir exactamente igual que ahora, y yo creo que ningún agricultor se ha caído de un guindo, porque el derecho de hierbas lo sigue subastando en este caso el Ayuntamiento de Corella o el Ayuntamiento de Fitero. Por lo tanto, el origen de estas tierras como comunales está claro; de hecho, todos los años hay las típicas protestas de si se labra antes, si se labra después, y eso ha sido una constante, y, de hecho, ya digo que todo el mundo tenía claro el origen comunal.”

Por su parte, el Consejero de Agricultura, Sr. Martínez Alfaro, dejaba claros algunos conceptos:

“Es decir, la responsabilidad y la competencia en la recuperación de bienes, presunta o supuestamente comunales, como luego les explicaré a sus señorías, recae en la entidad local correspondiente, y subrayo presuntamente comunales porque en resumidas cuentas, ante titularidades de este tipo que generan posturas contradictorias, porque indudablemente hay intereses, la última palabra la tienen los tribunales de justicia, y en concreto la vía civil, que es donde se dilucidan los problemas de titularidad sobre el dominio de los bienes.”      

La entrega en marzo de 2003 del informe solicitado por el Gobierno de Navarra a la Universidad de Zaragoza suponía de hecho la paralización definitiva del proyecto de concentración parcelaria, con el consiguiente efecto negativo para todos y todas.

2022, proyecto de recuperación de “comunales”

20 años después, el mismo estudio de la Universidad de Zaragoza ha sido invocado por el Ayuntamiento de Corella para justificar su proyecto de “recuperación de comunales”. Afortunadamente, otros informes y estudios sostienen con firmeza y argumentos sobrados la naturaleza particular de estas tierras. Cabe destacar, entre ellos, el redactado por las profesoras de la Universidad de Navarra en 2018: Mercedes Galán Larda (Catedrática de Historia del Derecho. UNAV) y Mª Amparo Salvador Armendáriz, (Profesora Titular de Derecho Administrativo. UNAV).

  La conclusión número 10 es solo un ejemplo:

“En 1901, la división y desaparición de la comunidad facera, tuvo en el caso de Cintruénigo (y de Fitero, y de Corella, nos atrevemos a añadir nosotros) efectos exclusivamente para la fijación definitiva de su zona jurisdiccional o término municipal. Ello no supuso cambio alguno en el régimen de propiedad de las tierras allí ubicadas. Esto es, no implicó su transformación en bienes comunales. Sólo los que previamente lo eran -corralizas y sotos- mantuvieron tal condición.”

También resultó clarificador, a nuestro juicio, el informe preceptivo de la Secretaría del Ayuntamiento de Corella, firmado el 31/03/2021, en el que señalaba:

“Sustancialmente se pretende aprobar convenio transaccional sobre el ámbito denominado “Montes de Cierzo y Argenzón.”

“Según extenso estudio-informe de D. Eloy Colom, las parcelas incluidas en tal ámbito tienen naturaleza comunal, sujetas en consecuencia a un régimen especial de protección que implica, como estipula el artículo 100 de la Ley Foral de Administración Local de Navarra (LFALN, en adelante), su inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad. No obstante la realidad de uso y disfrute; la plasmación en registros administrativos (Registro de Riqueza Territorial, Inventario Municipal); o el acceso de determinados bienes al Registro de Propiedad no es concordante con tal naturaleza.”

Si no es concordante la naturaleza comunal con la realidad de las fincas de los polígonos 15,16 y 14 aludidas en el proyecto del Ayuntamiento de Corella, puede que lo sea menos todavía la aplicación de la normativa aplicada. El acuerdo del Gobierno de Navarra de 22 de junio pasado (BON, 18 de julio) abre una nueva etapa en un conflicto que nos empobrece a todos y a todas. En ese sentido, haríamos bien en, reconociendo la naturaleza particular de estas fincas, encontrar entre todos y todas un solución justa y trascendente.

 



[1] MGS, p. 121. Datos recogidos del libro de Saturnino Sagasti y Urriza (Fitero, 1824‑1898), Secretario del Ayuntamiento de Fitero durante cuarenta años: “Apuntes y documentos relativos a la Villa de Fitero”.

[2] MGS, p. 121.

[3] MGS, p. 123.

[4] Julio Altadill, Geografía General del País Vasco-Navarro – Provincia de Navarra, t. I, p. 942.

[5] Diputada del PSOE. 


Plaza Nueva 

De naturaleza particular

Jesús Bozal Alfaro 

26 de agosto 2022

¿A qué viene poner en cuestión otra vez la naturaleza particular, privada, de las tierras de decenas de agricultores y agricultoras de Fitero, Cintruénigo y Corella? Esta podría una pregunta retórica, pero, la lectura de algunos documentos oficiales nos retrotrae a tiempos pretéritos, 1945, por ejemplo, cuando el Ayuntamiento de Corella anunciaba en su aviso de contribuciones de aquel año que “se han separado los terrenos comunales de las hojas catastrales, de forma que solo han de tributar tales terrenos por el concepto de canon, en la cuantía que se justifica, lo que ya se advirtió en el año último.”

El cambio duró dos años solamente, pues, tras el pleito interpuesto por los Ayuntamientos de Fitero y Cintruénigo, defendido por el abogado corellano D. José María Arellano Igea, el concepto canon desapareció definitivamente, sustituido ese año por la fórmula: “Por terrenos comunales”,  y, al año siguiente, tras recuperar el concepto contribución, “Por las tierras de Montes de Cierzo y Argenzón.”

La ley 6/1990 y el Decreto Foral 280/1990 abordan, efectivamente, la relación de las corporaciones locales con sus bienes comunales. Una obligación para cualquier institución pública. Se proponen en esos documentos la posibilidad de establecer convenios transaccionales que, en ciertos casos, eviten procesos judiciales largos y costosos para todos. Pero la calificación de bien comunal no corresponde a las administraciones públicas sino a los tribunales de justicia. Y los terrenos de Barranco de la Cruz, La Hondada, La Tejera, La Abadía, Cabeza Jordana, etc., como argumentaría ya, en 1946, el Señor Arellano, solo tenían de comunal, entonces ya, el aprovechamiento de las hierbas,… En consecuencia, las bases generales aprobadas por el Ayuntamiento de Corella y ratificadas por el Gobierno de Navarra no serían de aplicación a este caso. De hecho, en el Acuerdo del Gobierno de Navarra (BON 18 de julio), al hablar de la titularidad de las fincas, se dice que: “en principio, se estiman comunales,…”

El error de volver en 2022 a considerar estas fincas -aunque sea en principio- como comunales, en base a informes de hace veinte años, solo ha aportado enfado, incomprensión y empobrecimiento.

Como miembros de una Unión Europea formada por 27 países, no parece razonable desaprovechar la riqueza de esas tierras focalizando la atención en un debate ya resuelto en 1665, con la compra de esos terrenos por parte de los vecinos de cada municipio; con su partición en 1902 y con la experiencia de más de cien años, durante los cuales sus propietarios y sus propietarias se han esforzado en crear riqueza.

Será muy ilustrativa la lectura de los informes que avalaban la concentración aprobada por Decreto Foral 217/1997, que fue apoyada por una amplia mayoría de propietarios y propietarias de Fitero, Corella y Cintruénigo, en respuesta a la petición de apoyo explícito (carta de 20 de mayo de 1996) de Matías Jiménez Lázaro, alcalde entonces del Ayuntamiento de Corella.

Siempre enseña la lectura crítica de cualquier informe, pero ninguno de ellos sustituye a una ley. Así que, llegados a este punto, parecería sensato, razonable, propio de la Europa de hoy, poner el mayor de los empeños en buscar una solución justa y definitiva a un pleito que no tiene nada que ver con ningún monte, por muy histórico que sea, sino con tierras, fincas, de naturaleza particular, que forman parte de una realidad social, económica y política del siglo XXI. Esa es la respuesta que esperan las ciudadanas y los ciudadanos de los pueblos de Fitero, Cintruénigo y Corella. Hagamos Historia, pero de presente y de futuro, ahora.

 

Comunales de Corella y Canal de Navarra (1)

FÉLIX BIENZOBAS 08.06.2021 

Noticias de Navarra

El Ayuntamiento de Corella aprobó en pleno el día 15 de abril, unas bases transaccionales con el fin de recuperar la propiedad comunal de Corella. A estas bases se pueden presentar alegaciones hasta el 11 de junio.

La historia es compleja, porque los comunales resultantes del reparto de Montes de Cierzo y Argenzón en 1.902 siempre ha sido un tema complejo y actualmente desconocido. Desde la gestión realizada por la Junta de Gestión de los Montes en época anterior al reparto del comunal, como posteriormente, gestionados ya por los propios Ayuntamientos, no fue la más acertada. Hay que recordar que estos Montes fueron propiedad comunal de gestión conjunta (similar al modelo de las Bardenas Reales) de los municipios de Tudela, Corella, Cintruénigo, Cascante, Fitero, Murchante y Monteagudo, durante más de 250 años. Los Montes, con una extensión de 28.359 Ha. fueron comprados y pagados al Rey Felipe IV en función de la población que tenían cada pueblo en 1665, por 12.000 ducados.

En el reparto de 1902, a Corella le correspondieron casi 5.000 Ha. de los Montes, cantidad que disminuyó con la segregación de Castejón como municipio perteneciente a Corella en 1929. Esta cesión de tierras, entre otros problemas económicos para Corella tras la ruptura, supuso la entrega de casi 1.000 Ha. de comunal al Ayuntamiento de Castejón.

Durante los años 20, 30 y 40 del siglo pasado, la conflictividad de la gestión de las corralizas y comunales, como en el resto de municipio navarros, fue alta. De una forma u otra, se intentó dar alguna solución a los conflictos, sobre todo hasta los años 50 del pasado siglo XX. En los años 50 del SXX, se llegó a un acuerdo entre el Ayuntamiento de Corella y agricultores de Cintruénigo, acuerdo forzado por las circunstancias políticas de la España de aquellos años, pero nunca la Diputación Foral de Navarra, por entender el acuerdo oneroso para los intereses de Corella, ratificó el denominado "Acuerdo de Concordia". La Diputación y desde la llegada de la democracia el Gobierno de Navarra, era el Órgano Supremo que debía ratificar aquellos acuerdos para ser válidos, pero nunca los autorizó. Y todo, a pesar de los intentos de agricultores y políticos de la época, para que la Diputación los aprobará, colocando al frente de la misma entre 1947 y 1952 a José María Arellano Igea, abogado corellano proclive a ceder los comunales de Corella.

Más tarde, en 1999, el Gobierno de Navarra aprobó el Decreto Foral 217/1997 por el que se pretendió poner en regadío unas 1.000 Ha. en el término de Abatores, tierras pertenecientes a los municipios de Corella, Cintruénigo y Fitero, y provenientes del reparto de los Montes de Cierzo y Argenzón. Poner en regadío aquellas tierras, hubiera supuesto una generación importante de riqueza para los tres pueblos, pero sobre todo para sus vecinos y vecinas. Todo se truncó, porque después de comprobar que había discrepancias sobre la propiedad de la tierra, encargó el Gobierno de Navarra un estudio a la universidad de Zaragoza sobre la naturaleza de la tierra. La conclusión fue muy clara. Los terrenos eran comunales. Ni los ayuntamientos empujaron, ni el Gobierno Navarra se preocupó de buscar una solución y se fue todo el proyecto al garete.

Entendemos y comprendemos la inquietud que puedan tener muchos ciudadanos y ciudadanas con tierras en los Mones de Cierzo y Argenzón, y no podemos hacer otra cosa que tranquilizarles. Les podemos asegurar que no hay ninguna voluntad desde el Ayuntamiento de Corella de quitar a nadie lo que sea suyo, ni de expropiar derechos de nadie. Todo el que tenga un derecho sobre la tierra, que no le quepa ninguna duda de que le será respetado y reconocido. Más aún, en las próximas fechas se les ofrecerá alternativas que consideremos muy ventajosas, y sobre todo, la decisión de acordar será de los/as propietarios de sus derechos y de nadie más.

Para algunas personas, intentar solucionar un problema de este calibre, será interpretado como meterse en un gran charco, pero lo cierto es que, más de veinte años después de aquella ocasión perdida, en la que un acuerdo hubiera puesto en regadío muchas hectáreas de Corella, Cintruénigo y Fitero en el término de Abatores, nos llega una nueva oportunidad con el Canal de Navarra. El Canal regará nuestras tierras en un futuro cercano, pero solo lo podrá hacer, sobre buena parte de las tierras sobre las que el Gobierno de Navarra tiene muy claro que son comunales, si está dirimida la propiedad definitivamente. Si no se le da una solución, nuevamente volveremos a ver pasar el agua sin regar nuestros campos.

Con la aprobación de las bases transaccionales, acordadas con el Gobierno de Navarra, el Ayuntamiento de Corella pretende poner una herramienta que pueda facilitar acuerdos, porque si no actuamos a tiempo y de manera correcta, seguro que lo lamentaremos. Podremos echarle después la culpa como siempre a otros, ya sea al Gobierno de España, el de Navarra, o a aquellos grupos que no quieren el Canal, pero la única responsabilidad será nuestra, de todos y todas los que otra vez, cuando llegan oportunidades de un futuro mejor para el campo, pero ven dificultades, se ponen de perfil y no afrontan por miedo la búsqueda de soluciones, por muy complejas que puedan ser.El autor es concejal de Agricultura de Corella


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Plaza Nueva

La Voz de la Ribera 

11 de junio de 2021

Comunales de Corella. El error de Abatores

Félix Bienzobas Lázaro


El 12 de septiembre de 1997 el Gobierno de Navarra presidido por Miguel Sanz, con Ignacio Martínez Alfaro como Consejero de Agricultura, aprobó el Decreto Foral 217/1997. Con este decreto se ponía en marcha la concentración parcelaria en el término Abatores.

La concentración de Abatores incluía terrenos de los municipios de Corella, Cintruénigo y Fitero. Si se hubiese ejecutado correctamente, hubiera supuesto un cambio radical en la forma de entender la agricultura de los tres municipios, sobre todo, por la indudable fuente de riqueza que supone disponer de agua en la agricultura, y por ende, el valor económico de las tierras concentradas, y con agua para regar, se hubiera multiplicado. Pero las desavenencias sobre la propiedad de las tierras provenientes del reparto en 1902 de los Montes de Cierzo y Argenzón, truncaron la posibilidad de una transformación radical de la agricultura en la zona. Fracasó por falta de voluntad de algunos agricultores, y lo más importante, por una clara falta de dirección y valentía política.

La historia del último desacuerdo sobre la propiedad de Montes de Cierzo y Argenzón no es tan antigua para que no la recuerden en primera persona muchos políticos, y sobre todo, muchos de los propietarios de los derechos de los Abatores. Mucha perplejidad ocasionó, entre los técnicos que estaban desarrollando el proyecto, la posición que mostraban algunos vecinos sobre la propiedad de las parcelas que estaban analizando. Muchos de estos vecinos acudían a las reuniones concertadas, con documentos que no certificaban la propiedad de las parcelas, pero que ellos aseguraban poseer. Añadido a esto, un funcionario del Ayuntamiento de Corella insistía que, a pesar de la oposición de ciertos sectores interesados, al menos las tierras afectadas por el proyecto del término de Corella eran comunales.

Ante esta incertidumbre, el Gobierno de Navarra encargó a la entonces Jefa del Negociado de Régimen Jurídico de Estructuras Agrarias, que dependía del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del propio Gobierno, un informe jurídico sobre si las tierras afectadas tenían o no carácter de bien comunal. El informe que es conocido por “Informe Yabar”, se publicó en diciembre de 1999.  Fue concluyente en el sentido de considerar a todo el término de Abatores como comunal. 

El Gobierno de Navarra, con esta patata caliente encima de la mesa, encargó otro informe jurídico externo. Esta vez, a través de la universidad de Zaragoza, a uno de los mayores expertos en comunales de España: el profesor Eloy Colom. En el informe del profesor Colom, fechado en Diciembre de 2000, también es contundente.  Concluye que, más allá de que algunas parcelas concretas no lo sean, los bienes afectados en la concentración parcelaria de Abatores son bienes comunales. 

Visto los informes, el Gobierno creyó que lo conveniente en este caso, era realizar un estudio más concienzudo sobre la naturaleza jurídica de la parte de los Montes de Cierzo y Argenzón perteneciente a Corella, Cintruénigo y Fitero. Estudio que se encarga también a la Universidad de Zaragoza, y que dirigió Eloy Colom con un grupo de colaboradoras.

El estudio está compuesto de 50 volúmenes, y recoge en sus casi 32.000 páginas, 782 documentos provenientes de los archivos municipales de Corella, Tudela, Cintruénigo, Fitero y también del Archivo General de Navarra. El primero de estos volúmenes, recogen las conclusiones del estudio. La conclusión es contundente:  las parcelas provenientes del reparto de Montes de Cierzo y Argenzón, excluyendo algún caso en el que se tramitó la desafección correctamente, son comunales. 

Frente a estos informes y estudios, la gran mayoría de los propietarios de derechos como es lógico, anteponen otros informes o estudios que buscan argumentos jurídicos para decir lo contrario. Estos son informes que han sido encargados por la parte interesada, con toda lógica, que para eso lo han pagado, dicen que no son bienes comunales, sino propiedades particulares. 

Estos trabajos escritos que hablan de propiedad particular, tienen su origen en un informe encargado en el año 1946 al abogado corellano José María Arellano Igea sobre los comunales de Corella. El encargo del “Dictamen” se hizo por los Alcaldes de Cintruénigo y Fitero, y se difundió en la época a través de un panfleto del que se editaron 2.000 ejemplares. Por estos ejemplares pagó el Ayuntamiento de Cintruénigo 3.197 pts. a la “Imprenta Gonzalez” de Madrid.

Pero ha habido más, el más reciente un informe encargado esta vez por la Sociedad de Regantes de Cintruénigo a las profesoras Mercedes Galán y M.ª Amparo Salvador, que plantea otra línea argumental, pero que llega a la misma conclusión, la no existencia de bienes comunales en esta zona.

Si cualquiera de las teorías que niegan el carácter comunal de Montes de Cierzo y Argenzón hubieran tenido peso legal, o cabida jurídica, quien gobernaba con mayoría absoluta Navarra y que aprobó el Decreto Foral de concentración parcelaria lo hubiera realizado sin problemas, pero no lo hizo. El Gobierno de Navarra siempre ha defendido el carácter comunal de estas tierras y lo sigue manteniendo.  El Gobierno de Navarra, o la Diputación antes de la democracia, podía haber cambiado la naturaleza jurídica de los Montes de Cierzo y Argenzón, pero nunca lo ha hecho. 

En nuestro caso, el Ayuntamiento de Corella, en otro momento crucial en el que vivimos con la llegada del canal, queremos al menos afrontar el problema. Por eso damos un paso que estamos seguros, (porque no hay otro camino) que luego otros Ayuntamientos darán. El Ayuntamiento de Corella, no puede hacer otra cosa que reconocer los derechos sobre el uso de estas tierras, pero no podemos renunciar a nuestra obligación de defender el patrimonio común.

Con aquel decreto Foral 217/1997 el Gobierno de Navarra puso las bases para realizar una pequeña revolución que hubiera cambiado en parte la agricultura de los tres municipios, pero la falta de voluntad de los Ayuntamientos implicados malogró un gran proyecto para la agricultura. Ahora, de nuevo, tenemos oportunidad de arreglarlo gracias al Canal de Navarra o a inversiones en energías renovables. No miremos hacia otro lado. No volvamos a cometer el error de Abatores.

 

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Revista Fitero 2021

LOS COMUNALES

Jesús Bozal Alfaro

El 11 de mayo de 2021, el Boletín de Navarra, nº 109, publicaba la aprobación inicial de las bases generales y particulares sobre recuperación de bienes comunales, tras el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Corella el 15 de abril.

Como se sabe, el Decreto Foral 217/1997 de 12 de septiembre aprobaba la concentración parcelaria del término de Abatores. Sin embargo, ante las dudas suscitadas sobre la naturaleza de dichas parcelas, el Gobierno de Navarra pidió dos informes (Secretaria Técnica del Departamento de Agricultura y Universidad de Zaragoza de 2001), que concluían que esos terrenos eran comunales, lo que supuso la paralización de dicha concentración parcelaria iniciada.

En un artículo publicado en la Revista Fitero-2005, nosotros mismos nos hacíamos eco de este asunto, recogiendo en el mismo un resumen del debate mantenido sobre el mismo en 2002 en la Comisión de Agricultura del Parlamento de Navarra. En el mismo artículo, recogíamos para terminar el informe de José María Arellano, redactado en 1945, que concluía justo lo contrario que los informes antes aludidos.

Diez y nueve años después, este viejo pleito recupera su actualidad. Así, de la lectura de los distintos informes que conforman el expediente justificativo del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Corella cabría destacar, sin entrar a valorar por ahora otros aspectos, la necesidad, subrayada en uno de ellos, de “solucionar la cuestión planteada” ante los desafíos reales y relevantes económicamente, pensamos nosotros, que plantea el siglo XXI a todos y a todas. 

 

 2002


Agricultores navarros han usurpado durante décadas 2.000 hectáreas de tierras comunales

 

El País

Una concentración parcelaria revela la apropiación de terrenos públicos entre Corella y Fitero

Pamplona, 10 de diciembre de 2002. 

Unas 2.000 hectáreas de terreno agrícola de propiedad pública han desaparecido en la zona sur de Navarra. En su lugar, cientos de agricultores las han inscrito a lo largo de más de un siglo como terrenos privados. Un informe del Gobierno foral destapó el caso y expertos de la Universidad de Zaragoza han confirmado la usurpación de las tierras comunales. A la espera de un último pronunciamiento de la asesoría jurídica central, la Administración foral ha puesto los hechos en conocimiento del Parlamento. Todo podría acabar en los tribunales de justicia.

El conflicto empezó en 1996, cuando 679 agricultores de los municipios de Corella, Cintruénigo y Fitero solicitaron realizar una concentración parcelaria de 2.400 de las 3.327 hectáreas de terreno del monte Abatores, entre Corella y Fitero. La maquinaria administrativa echó a andar y declaró en 1997 la utilidad pública del proceso. En ese momento, los técnicos del departamento de Agricultura dieron la alerta: Abatores era terreno comunal y pertenecía a Montes de Cierzo, un área de 28.000 hectáreas adquirida en 1665 al rey Felipe V, con derechos comunes de cultivo y pastos en manos de siete municipios. La concentración se paralizó.

 

En 1999, un segundo informe público confirmó las sospechas. El Gobierno foral contrató entonces a un grupo de expertos de la Universidad de Zaragoza que confirmaron, tras analizar 50 tomos de documentación, que aquellos eran terrenos comunales. ¿Cómo se llegó a esta situación? La pregunta tiene una respuesta compleja. Muchos agricultores fueron los primeros sorprendidos, ya que habían heredado las tierras de padres y abuelos. Buena parte de los afectados tienen incluso títulos y escrituras notariales sobre los terrenos. "Es muy doloroso descubrir que llevas toda tu vida trabajando unas tierras que no son tuyas", explica el agricultor y parlamentario de CDN Andrés Basterra. "Además, muchos fueron engañados por notarios o registradores de la propiedad, que les garantizaron la legalidad de una inscripción por la que pagaron fortunas", añade el parlamentario.

La casuística es muy variada. Errores administrativos, posesiones verbales, testigos de compraventas e inscripciones irregulares se van sumando en un proceso histórico que se remonta a más de un siglo. "Creo que la vía de los tribunales de justicia está abierta", señala el consejero de Agricultura y Montes, Ignacio Martínez Alfaro, que a lo largo de los últimos años ha mantenido múltiples reuniones con alcaldes y afectados para seguir el proceso.

Nadie sabe exactamente cómo resolver el embrollo. Agricultores, sindicatos agrarios y alcaldes quieren una solución "política". Faustino León (UPN), alcalde de Cintruénigo, señaló meses atrás: "Yo no sé si hace cien años las cosas se hicieron mal y desconozco si las viñas de mi abuelo, como las de tantos vecinos, son o no comunal". Su compañero de partido, Manuel Fernández, alcalde de Fitero, formuló un sistema para reconocer la propiedad pública del suelo, desafectarlo y venderlo simbólicamente a sus dueños.

Pero los poderes públicos son cautelosos con un bien histórico de tanta trascendencia como el comunal. "El uso, disfrute y transmisión de esas tierras son derechos que no se va a arrebatar a los afectados, pero el origen comunal del suelo ya se conocía. Que nadie diga que se cae de un guindo", matiza un conocedor del proceso.

"Estamos desvirtuando la esencial del comunal", explica la portavoz parlamentaria del PSN Pilar Aramburo. "El problema tiene raíces históricas y en él se mezclan la falta de rigor y el ánimo delictivo", añade la dirigente socialista. El PSN rechaza la opción de convenios transaccionales. "En Navarra, donde el 45% del suelo es hoy en día comunal, esos convenios han sido terroríficos. En el valle de Ultzama, donde el 75% del suelo era comunal, se aplicaron y el comunal se redujo al 15%", señala Pilar Aramburo. "No queremos más convenios con tierra comunal. Es un patrimonio de todos los navarros y se debe proteger con carácter ejemplificador", añade.

El propio consejero de Agricultura recordó que son los municipios los encargados de velar legalmente por el comunal. Y si no lo hacen, es el Gobierno de Navarra, subsidiariamente, el responsable. "Yo, hoy en día, no me atrevo aún a reconocer que Abatores sea terreno comunal. Los informes son opiniones. La vía judicial está abierta y estamos a la espera de un informe final de la asesoría jurídica central. No es agradable para mí, pero el deber es el deber y el proceso investigador debe continuar hasta el fin", explica Martínez Alfaro.


2005


 LOS COMUNALES

FITERO-2005

Por Jesús Bozal Alfaro

Sin ánimo alguno de polemizar sobre una cuestión en la que se dilucida la propiedad de unos terrenos rústicos, la Revista FITERO, haciéndose eco de las inquietudes del mundo del campo fiterano, ha querido recoger en sus páginas algunas informaciones susceptibles de interesar al conjunto de sus lectores.

Para escribir este artículo, hemos contado con la inestimable colaboración de Carmelo Aliaga, ex alcalde de Fitero y, actualmente, Presidente del Sindicato de Riegos, y de José Miguel Escudero, Presidente de la UAGN de Fitero, con quienes hemos hablado muchas veces de esta cuestión. Entre la documentación que hemos consultado figura:  el resumen recogido por Manuel García Sesma sobre lo escrito a ese propósito por Sagasti, ex secretario del Ayuntamiento de Fitero, el informe, firmado por Doña Nazareth Yabar, funcionaria del Gobierno de Navarra, y base para paralizar la concentración parcelaria de Abatores, la copia de la sesión del Parlamento de Navarra que, sobre este tema, tuvo lugar el día 22 de noviembre de 2002. Las informaciones recogidas por Diario Noticias de Navarra nos ha sido también muy útil. Pero, el documento más importante que hemos consultado sobre este tema es un dictamen que, a petición de los Ayuntamientos de Fitero y Cintruénigo, redactó en 1945 don José María Arellano e Igea: “La propiedad particular en los montes de Cierzo y Argenzón”.

Hay que decir, en primer lugar, que este pleito data de siglos. Así, mientras el Gobierno de Navarra expresa sus dudas sobre la propiedad privada de esos terrenos, en base a un informe, los vecinos de Fitero, provistos de los títulos de propiedad correspondientes, creen que son y han sido siempre suyos.

          Parece estar fuera de lugar que un informe de escasos 7 folios pueda zanjar un pleito tan antiguo y tan debatido. Ni quiera un informe posterior, de más de trescientos folios, que, encargado a la Universidad de Zaragoza por el Gobierno de Navarra, ratifica los planteamientos de la señora Yabar. Desgraciadamente, no hemos podido tener acceso a la totalidad de ese informe, aunque sí a una parte del mismo. Sería uno de los tantos y tantos que, como afirma Don Julio Segura a don Manuel García Sesma, se han ido elaborando desde hace siglos.

    En sus “Apuntes y documentos relativos a la Villa de Fitero” Saturnino Sagasti insiste por su parte en .... Pero, hagamos un poco de historia.

Las Concentraciones parcelarias.

En 1997-1998, se pusieron en marcha dos concentraciones parcelarias: Abatores (Corella y Cintruénigo) y Monte Alto (Cintruénigo-Tudela), de 1.400 y 1000 hectáreas respectivamente. La de Abatores fue aprobada en septiembre de 1997. Sin embargo, tras un informe (21 de diciembre de 1999)  redactado por Doña Nazareth Yabar, jefa de Negociado de Régimen Jurídico de Estructuras Agrarias del mismo Gobierno de Navarra, éste paralizó dicha concentración en base a las conclusiones de ese informe:  “...a la vista de la documentación consultada parece arrojar la conclusión de que todo el terreno de Abatores son bienes comunales...” Este informe fue dado a conocer a los alcaldes de los pueblos implicados dos años más tarde, en 2001, y a los propietarios de las tierras el 12 de julio de 2002.

Y es en base a ese informe, redactado por una funcionaria del Gobierno de Navarra, que se paraliza la Concentración parcelaria en 1998, un año después de ponerse en marcha dicho proceso.

ABATORES: FACERÍA.

Manuel G. Sesma, en su libro Investigaciones Históricas Sobre Fitero (1986), explica el origen del conflicto. Comienza diciendo que, antes del siglo XII, todos los pobladores de esas tierras “cultivaron y partorearon las partes más próximas de los Montes de Cierzo y, de hecho o de derecho, las poseyeron, constituyendo una verdadera facería [1].” Pero, a raíz del Fuero de Sobrarbe, Tudela adquirió todo el derecho sobre aquellas tierras, quedando como congozantes de las mismas (por una cuestión de proximidad) seis pueblos más: Corella, Cascante, Cintruénigo, Fitero, Monteagudo y Murchante.  Esta situación creó múltiples problemas.

 

El 24 de octubre de 1665 – según recoge Saturnino Sagasti (Apuntes y Documentos relativos a la Villa de Fitero) – “el licenciado Laiseca firmó una escritura renunciando en nombre de S. M. a todos los derechos de propiedad o posesión (en Montes de Cierzo y Arguenzón) a favor de Tudela, Corella, Cintruéngio, Fitero, Cascante, Monteagudo y Murchante por el precio de 12.000 ducados.” Los pleitos no cesaron, sin embargo. El reparto definitivo se hizo en 1901.

          En respuesta a una carta de Manuel García Sesma (27 de Enero de 1973), D. Julio Segura, actual Archivero del Ayuntamiento de Tudela, expresaba la complejidad del problema: Son muchas y exhaustivas las referencias y descripciones que se hallan en este archivo, con relación a los datos que me pide. Los Montes de Cierzo y los montes de Argenzón han sufrido numerosas y muy notables modificaciones en su división y reparto. En el S. XVI se consideraban los de Argenzón, montes comunales, entre cuyos congozantes, se encontraba Tudela. En el S. XIX se consideran propiedad exclusiva de Fitero y tras el último reparto en el presente siglo (1901-1902), aparecen unidos con los de Cierzo. Su estudio, ha sido objeto de numerosos estudios históricos y topográficos (una parte muy notable está dedicada en este archivo a ese tema).  Los libros conservados desde el S. XIV, XV, XVI, XVII y XVIII; referentes a pleitos, repartos de Montes de Cierzo y Argenzón, forman una décima parte por lo menos, de su fondo documental antiguo.”

          Casi treinta años antes (22 de septiembre de 1945), Don José María Arellano, abogado de Corella, redactaba en esa ciudad un dictamen solicitado por los Ayuntamientos de Cintruénigo y Fitero en el que se puede leer: “A la vista de este razonamiento se podrá interrogar tal vez: ¿ qué significó, entonces, la división y partición de los Montes de Cierzo? Pues tuvo el significado que entraña la propia Sentencia en términos diáfanos. La situación civil de los vecinos que tenían albares, viñas, olivares, etc., sería respetada, y los Ayuntamientos adquirían una porción de la antigua facería perfectamente deslindada para su peculiar jurisdicción; y una vez obtenida, sobre los bienes enclavados en esa porción que se les adjudicaba podrían cobrar las contribuciones y arbitrios procedentes y ejercitar también el disfrute de los aprovechamientos neta y exclusivamente comunales, como son los pastos. Ese fue el significado de la partición, que en nada perjudicó interés previo de ningún Ayuntamiento y que, en cambio, constituyó para las haciendas municipales respectivas un refuerzo de ingresos considerables, porque son bien granados los ingresos que producen los arbitrios sobre las uvas, o el vino, etc., etc., aparte del arriendo de los pastos, y demás contribuciones. Quede claro de una vez para siempre que LA UNICA FACULTAD COMUNAL DE LOS AYUNTAMIENTOS ES LA DE GOZAR LAS HIERBAS, LEÑAS, ETC.”

          A la vista del dictamen de don José María Arellano Igea y lo escrito por el Sr. Segura a Manuel García Sesma, el conflicto sobre la propiedad de la tierra, en este caso, es mucho más complejo que lo que parece desprenderse del informe de la Sra. Yabar. Sin embargo, tras la aparición de la noticia en los periódicos, la Comisión de Agricultura del Parlamento de Navarra le dedica una sesión de 1 hora 41 minutos de duración. Si era tan importante, ¿por qué se zanja en tan poco tiempo? Y, sobre todo, ¿por qué ese ha sido el primero y el último debate que se ha celebrado en el Parlamento de Navarra desde el año 2002, sin que, hasta la fecha, se sepa con exactitud cuál es la opinión de esta institución representativa y cuál es la del propio Gobierno de Navarra?

 

          Analicemos, a continuación, la sesión parlamentaria.

 

COMISIÓN DE AGRICULTURA (Sesión del 22 de noviembre de 2002).

Orden del día: Comparecencia, a instancias de la Junta de Portavoces, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación para informar sobre los problemas surgidos al afrontar la concentración parcelaria en la zona de Abatores.

Participan en el debate: Señor Basterra Layana (CDN), Señora Aramburo González (PSOE), Señor Jiménez Lázaro (UPN) y Aierdi Fernández de Barrena (EA-PNV).

En su primera intervención, el Sr. Basterra (CDN) pide información al Consejero. Plantea el paralelismo entre un tema de Caseda y el de Abatores. Le sigue la Sra. Aramburo exponiendo sus quejas por la falta de transparencia (los pueblos gobernados por el Partido Socialista no recibieron información, los de UPN, sí), así como su opinión sobre los comunales existentes en Navarra. La respuesta del Consejero, Sr. Martínez Alfaro agradeció, en primer lugar, el tono tono empleado en el Parlamento, distinto, a su juicio, que el “... que se ha empleado en otro tipo de intervenciones fundamentalmente en prensa (Diario de Noticias).” Continua su intervención insistiendo en la discreción con la que se ha llevado el caso, “antes de poseer un criterio solvente”. Expone a continuación los artículos de la Ley Foral, de la Administración local de Navarra, en la que se hace mención a los bienes comunales. En este caso, vuelve a insistir: “presuntamente comunales”. Cuando se generan posturas contradictorias, añade, “la última palabra la tienen los tribunales de justicia.” Seguidamente, arremete contra aquellos que, habiendo tenido responsabilidades políticas (Carmelo Aliaga), utilizan a la prensa para descalificar al Gobierno, cuando éste todavía ni siquiera se ha pronunciado categóricamente sobre la cuestión de la propiedad de Abatores. En cualquier caso, el Gobierno “ha tenido como premisa la defensa del posible patrimonio público”. Concluye su intervención relatando todo el proceso de concentración, que comienza en octubre de 1996 y queda paralizado en 1999. Cuando se detecta el problema, tras una tramitación inicial sin ningún tipo de problema, se pide a la secretaria técnica del año 97, doña Nazaret Yabar, que haga un informe al respecto. Terminado éste, aclara la señora Yabar: a) debe considerarse como un avance, no como lo que se ha tratado que sea algo categórico, finalista y definitivo; b) parece que los terrenos afectados pudieran tener el carácter de comunal; y c) basa su argumentación en antecedentes históricos... Sensible a la “grave repercusión social,.., convoca el 30 de marzo de 2000 una reunión en Tudela con la participación de los alcaldes de Corella, Fitero, Cintruénigo, un representante del alcalde de Tudela,...” En ella, el Consejero expone la situación y reconoce que se ha producido una “paralización, efectivamente, de facto (de la concentración)...”  Se produce una nueva reunión con los alcaldes (16 de mayo de 2000), y se decide allí encargar un informe más completo a la Universidad de Zaragoza. Con el primer avance del estudio se produce una tercera reunión en Tudela (22 de enero de 2001). Una vez concluido el trabajo (305 páginas) se convoca a una cuarta reunión (10 de diciembre de 2001). Están presentes los alcaldes de Corella, Cintruénigo y Fitero. “O sea, concluye el Sr. Consejero, de reuniones ocultas, nada de nada.” En resumen, según el informe de la Universidad de Zaragoza, los terrenos en litigio “son de naturaleza comunal, con esa salvedad de que hay circunstancias concretas en parcelas que pueden desvirtuar esa afirmación genérica.” Este informe lleva al Gobierno de Navarra a solicitar (22 de julio de 2002) un informe jurídico. “Y en ello estamos, confiesa el Consejero, estamos esperando el informe de la asesoría jurídica central, ...”

Afirmó a continuación que es el Ayuntamiento quien tiene “la capacidad legal para reclamar la titularidad de unos bienes supuesta o presuntamente comunales en origen y que si así fuere nunca habrían podido perder dicha condición...”

¿Cuál podría ser el futuro?, según dijo el Consejero en esa Comisión de Agricultura: 1º Si se confirma que estas tierras son comunales, habría que anular el el decreto foral y “sustituirlo por otro en el que se realice una concentración parcelaria de e derechos acreditados.” No bastaría con un informe, pues, según afirmó el Consejero: “los informes no son más que una opinión, como la prensa,...” 2º Otra opción podría ser que, una vez que se confirma que los terrenos son comunales, la entidad local – el Ayuntamiento – establece un convenio transaccional por el que éste reconoce ciertos derechos a los propietarios a cambio de “un porcentaje de compensación en terreno”. Todo esto en base, insistía una y otra vez el Consejero, a “hipótesis”, pendiente del “informe solicitado a la asesoría jurídica central” y “de las decisiones que pudieran tomar tanto las entidades locales.... como de los propios particulares afectados”.

Llegado a este punto, el Consejero salió al paso de las opiniones recogidas en la serie de artículos aparecidos, sobre este tema, en Diario de Noticias: “ En el verano, como digo, hemos leído desatinos y despropósitos de todo tipo, algunos en boca de alguna autoridad municipal que confunde su papel como defensor de la recuperación del posible comunal acaso ofuscado por tener intereses particulares directos en la cuestión; en dicho caso, más convendría delegar la cuestión de la defensa pública y dedicarse a la defensa de los intereses privados, y ello sin presuponer soluciones que sólo benefician a los intereses privados en detrimento de los públicos.”

Finalizó su intervención el Sr. Consejero reiterando, una y otra vez, que esta cuestión todavía no estaba clara, y agradeciendo la preocupación de todos por la defensa del patrimonio común de Navarra.

El Señor Basterra, en su turno de réplica, agradece las explicaciones del Sr. Consejero. Se queda satisfecho porque las acusaciones de secretismo no eran tales, aunque, según él, tendrían que haber sido aclaradas antes por el mismo Consejero, permitiendo que la polémica generada en los medios de comunicación siguiera. Tras aludir, sin dar el nombre, a quien había levantado la polémica (“yo también ya sé quién ha salido vociferando”), el Sr. Basterra se solidariza con los agricultores fiteranos que, según él, han sido engañados miserablemente “por notarios y registradores de la propiedad que le han dicho que eso lo podía hacer perfectamente, que amparándose en la Ley hipotecaria 205 para hacer que esas tierras pasaran a su propiedad y que los han engañado miserablemente y han tenido que pagar verdaderas fortunas.” El Sr. Basterra apeló a un posible “acuerdo político” o “un convenio transaccional”, como había apuntado el Sr. Consejero en su intervención.

La representante del Partido Socialista, en su turno de réplica al Sr. Consejero, expresa su preocupación por los planteamientos del Sr. Basterra, e insiste en que el Gobierno de Navarra debe velar por su patrimonio: “que eso debe tiene que ser una cuestión positiva para todas las personas, también para los agricultores que disfrutan primero y detentan y deben cuidar y mejorar haciendo abstracción de si tienen escritura particular o no ...” Insistió a continuación en que “los municipios son los primeros obligados a defender el interés público por encima del privado y el interés comunal por encima de todos los otros intereses.” Afirmó que el informe de la señora Nazareth Yabar “es un estudio riguroso también,...., plantea con una contundencia importante en la conclusión última de su informe que tan grave ve el asunto que advierte la oportunidad de no continuar la tramitación de los procedimientos, como muy bien ha dicho el señor Consejero, un expediente de concentración es el lugar más oportuno para quien pueda tener la posibilidad de dar carpetazo al planteamiento de obtener un bien como propio y particular,...” La Señora Aramburo, después de reclamar el máximo rigor a la hora de demostrar la propiedad de los terrenos que se alegan, en este y otros casos parecidos, expresa su admiración por el estudio de la Universidad de Zaragoza (entregado en 1999), por cierto, un documento riquísimo en información y que me ha encantado leer esta noche,...” (noviembre de 2002).

Tras la intervención de la señora Aramburo, el portavoz de UPN, Sr. Jiménez Lázaro, vino a afirmar que “todo el mundo tenía claro el origen comunal” (de las tierras de Abatores). Quiso desmentir, a continuación: “que en el Lombatillo se hizo siendo exactamente igual.” Finalizó su breve intervención calificando de “brillante” la intervención de la Sra. Aramburo. El Sr. Aierdi Fernández de Barrena, representante del Grupo E.A./PNV, subrayó, al comienzo de su intervención, una cierta contradicción de “una persona cuando está en la secretaría técnica no percibe una determinada situación y, sin embargo, cuando está en el mismo departamento en un servicio como el de comunales, sin embargo, sí.”  Destaca, a continuación, la posible falta de confianza del departamento de agricultura en sus servicios: “porque quizás se plantea un informe en una línea determinada por parte de la Sección de comunales, no se tiene todas consigo y se encarga un estudio a la Universidad de Zaragoza que ratifica la posición, parece, del servicio de comunales y a la vez, una vez ratificado ese informe por la Universidad de Zaragoza, se envía nuevamente el expediente a la unidad central, a los servicios jurídicos del Gobierno para ver  qué manifiesta, cuando...” (el representante de UPN, Sr. Lázaro, de Corella) “manifiesta que es de conocimiento público y notorio la comunalidad de estos bienes. Por lo tanto, no acabo de entender yo demasiado este proceso en este sentico.”

En su turno de réplica, el Sr. Consejero comienza reconociendo que el tema sobre el que están debatiendo “es doloroso. Que a alguien que está convencido de que algo es suyo, con razón o sin ella, se le diga en un momento determinado que no es suyo es un tema doloroso,...para el que lo cree y para el que se lo tiene que decir, pero eso no quita ni elude responsabilidades.” “Yo no me atrevo a decir – volvió a insistir – que es comunal, no me atrevo..., quien tiene que decir si es comunal o no es la vía civil, son los tribunales de justicia o bien llegar a un acuerdo transaccional...” Tras corregir una fecha del informe de la Sra. Yabar, considera “que es un informe bien documentado.” Respondiendo al Sr. Aierdi (EA-PNV), el Consejero explica que el informe de la Universidad de Zaragoza “cuesta nueve meses realizar con toda la documentación que dan los ayuntamientos”. El Sr. Consejero plantea, a continuación, el tratamiento del tema en los medios de comunicación, afirmando que “esto, si es comunal, es patrimonio de los ayuntamientos, no del Gobierno, el Gobierno tiene la ingrata labor de tener que velar por algo si la entidad local no lo hace.”  “¿Cómo voy a estar desmintiendo – concluye – todo esto?, si es que no es serio. No es serio”. Se refería el señor Consejero, entre otras, a las acusaciones de estar pagando a particulares por terrenos “comunales” para ampliar la carretera NA, por ejemplo.

En respuesta al Sr. Basterra, el Sr. Consejero es contundente: “Yo no comparto en absoluto con usted lo de engañado miserablemente por notarios y registradores... lo que pasa es que aquí estamos con un tema muy complicado, tremendamente complicado de discusión de la titularidad dominical.” El Consejero continua diciendo que él “tiene un informe firmado por una funcionaria que me dice lo que me dice.” Y replica al señor Aierdi: “...en un momento determinado, en el año 97, dice (la señora Yabar) lo que dice porque no sabe más que lo que dice y en el 99 sabe más,... O sea, esa contradicción en el caso de la señora Yabar no se da, simplemente, ella, encuadrada en la Sección de comunales, dice lo que dice en el momento en que ella conoce ese aspecto de la cuestión.” A la señora Aramburo le dice: “..., me alegro mucho de que haya perdido la noche usted también leyéndose el informe, porque es un informe con miga, con sustancia.”

La presidenta de la Comisión, Sra. Pérez Aznar, levantó la sesión a las 11 horas y 18 minutos. Había durado: 1 hora y 41 minutos.



[1] Terrenos de pasto que hay en los linderos de dos o más pueblos, que se aprovechan en común.


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